REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE Nº 6.307
RECURRENTE:
LARA MARAMBIO & ASOCIADOS, Sociedad Civil, de este domicilio, inscrita por ante la Oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda, bajo el Nº 3, Tomo 19, Protocolo Primero, en fecha 15 de agosto de 1990, representada judicialmente por los profesionales del derecho, JAIME HELI PIRELA LEÓN y VANESSA JACKELINE MORENO BARRETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.157 y 110.604, respectivamente; en su condición de parte demandada en el juicio por Intimación y Estimación de Costas y Honorarios Profesionales interpuesta por los ciudadanos LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES, CRISTINA ISABEL ALBERTO PEÑA y LUÍS HUAMANÍ ALIAGA.

MOTIVO:
Recurso de hecho contra el auto de fecha 13 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


ANTECEDENTES
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal conocer y decidir el recurso de hecho ejercido por la Asociación Civil, LARA MARAMBIO & ASOCIADOS representada por los abogados JAIME HELI PIRELA LEÓN y VANESSA JACKELINE MORENO BARRETO, contra el auto de fecha 13 de marzo del 2012 dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por dicho juzgado, el 2 de febrero de 2012.
En fecha 23 de marzo del 2012 fue recibido por distribución el presente expediente, dejándose constancia de ello el 26 del mismo mes y año, y por auto del día 2 de abril de ese mismo año se le dio entrada, concediéndole a la recurrente diez (10) días de despacho para la consignación de las copias certificadas pertinentes, las cuales no fueron traídas en su debida oportunidad, observándose que solo consta en autos copias simples consignadas mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2012.
El 23 de abril del 2012, el profesional del derecho LUIS GERARDO ASCANIO, mediante diligencia de alegatos solicitó que se declarará sin lugar el recurso de hecho.
El 11 de mayo del 2012, los profesionales del derecho, LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES y CRISTINA ISABEL ALBERTO PEÑA, consignaron copia certificada de la sentencia definitiva de fecha 13 de abril del 2012.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Previo el análisis de fondo del presente recurso de hecho, considera esta juzgadora oportuno pronunciarse sobre su competencia o no para conocer del mismo.
Es oportuno observar, el articulo 288 de nuestra norma adjetiva civil establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario.” Asimismo, la Ley Orgánica del Poder Judicial en su articulo 63, numeral 2 a, establece: “Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones…2° a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo civil, y de los recursos de hecho…” negritas de esta alzada.
De conformidad con lo anterior, observa esta Alzada, que la decisión contra la cual se ejerce el presente recurso de apelación, fue dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta esta Superioridad, competente para conocer y decidir en apelación el presente recurso. Y ASI SE ESTABLECE.
Estando dentro del lapso para decidir, el tribunal lo hace con arreglo a las consideraciones y razonamientos expuestos a continuación:
El presente recurso de hecho fue ejercido por la Asociación Civil, LARA MARAMBIO & ASOCIADOS, en su condición de parte demandada, en el juicio por estimación e intimación de costas y honorarios profesionales, que cursa en el expediente AP11-V-2010-000096 de la nomenclatura llevada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, contra el auto proferido por el prenombrado a quo en fecha 13 de marzo del 2012, que negó la apelación interpuesta por la recurrente contra la sentencia dictada el 2 de febrero del 2012.
En este orden de ideas, la representación judicial de la parte recurrente el 27 de abril del 2012, solicitó ante la alzada una prórroga para la consignación de las copias certificadas, alegando: “el Tribunal de Primera Instancia no me ha dado acceso al expediente por encontrarse en etapa de dictar sentencia definitiva y posteriormente en etapa de notificación razón por la cual, no he logrado obtener todas las copias del expediente que requieren.”, por lo que este ad quem mediante auto de fecha 30 de ese mismo mes y año, le concedió tres (3) días de despachos contados a partir de dicha fecha exclusive para que probará que había realizado las diligencias pertinentes; y vistos los recaudos presentados por la parte actora, esta Juzgadora consideró procedente otorgar la prórroga solicitada, concediéndole mediante auto de fecha 9 de mayo del 2012, cinco (5) días de despacho siguientes a dicha data, exclusive, la oportunidad para la consignación de las copias certificadas respectivas.
Ahora bien, vencido el lapso previsto por este ad quem a los fines de que la parte recurrente consignara las copias certificadas pertinentes, se observa que la parte interesada no cumplió con dicha carga procesal.
Es necesario recordar que en el proceso civil rige el principio dispositivo, conforme al cual las partes tienen la carga de traer a los autos los elementos mínimos indispensables para que el juez pueda tomar una decisión ajustada a derecho.
En el presente caso, de las actas que conforman el presente expediente no puede determinarse la existencia de los elementos indispensables para la procedencia del recurso ejercido, por cuanto la parte interesada, repetimos, no cumplió con la carga de traer a los autos la información necesaria para comprobar sus afirmaciones de hecho, razón por la cual debe desestimarse el presente recurso, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia. Y ASI SE ESTABLECE.


DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la Asociación Civil, LARA MARAMBIO & ASOCIADOS, representada judicialmente por los profesionales del derecho JAIME HELI PIRELA LEÓN y VANESSA JACKELINE MORENO BARRETO, contra el auto dictado el 13 de marzo del 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de junio del dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,






Dra. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,




Abg. ELIANA LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 4 de junio del 2012, siendo las 2:43 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. Constante de cinco (5) páginas.
LA SECRETARIA,




Abg. ELIANA LÓPEZ REYES

EXP. 6.307
MFTT/ELR/aap.