REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de junio de dos mil doce
202º y 153º

EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-3588
SOLICITANTES: GUSTAVO JOSE TORRES BENEDETTI y CHISTIANNE VAN DEN BRANDEN de TORRES
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES: CONVERSIÓN EN
DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado ALVARO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.855, en su carácter de apoderado de los solicitantes, mediante la cual expone que ha transcurrido un año desde que fue declarada la separación de cuerpos solicitada, que no ha ocurrido reconciliación entre los conyugues, por lo que solicitó en nombre de ambos cónyuges se decrete la conversión en divorcio
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto de fecha 28 de abril de 2011, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos GUSTAVO JOSE TORRES BENEDETTI y CHISTIANNE VAN DEN BRANDEN de TORRES, titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.254.395 y V-4.772.361, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos y bienes en fecha 28 de abril de 2011, y dada la manifestación efectuada por el apoderado de ambos cónyuges de no haberse producido reconciliación alguna desde entonces, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ya transcurrió más del año previsto en dicha norma.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos GUSTAVO JOSE TORRES BENEDETTI y CHISTIANNE VAN DEN BRANDEN de TORRES, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 3 de noviembre de 1977, contraído ante el Juzgado Primero del Municipio Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta N° dieciocho (18).
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de junio de 2012, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 22/6/2012, siendo las 03:00 horas de la tarde, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.










ZMRZ/VRC/nataly/Exp: AP31-S-2011-003588