REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
SOLICITANTE: Ana Griselda Acevedo de Meza, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad No. V-959.975.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Merangel Nathalia Urdaneta Acosta, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 162.300.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la abogada Merangel Nathalia Urdaneta Acosta, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el No. 162.300, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana , Ana Griselda Acevedo de Meza, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad No. V-959.975 mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 107, de fecha 7 de febrero de 1933, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto al segundo nombre de la solicitante quien aparece como GISELDA, cuando en realidad debería decir GRISELDA, tal y como consta en el acta de nacimiento, observándose que el error se ubica en el segundo (2do) nombre de la solicitante, que figura erróneamente en dicha Partida de Nacimiento. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada de su Partida de Nacimiento, Acta de Matrimonio, copia simple de su cédula de identidad y del pasaporte.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas por quien solicita la rectificación, se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana Ana Griselda Acevedo de Meza, para que a partir de la presente fecha lleve su segundo nombre en forma correcta, es decir, Griselda. Dicha partida aparece signada bajo el No. 107, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice GISELDA, debe decir GRISELDA. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-S-2012-005176.-
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