REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
PARTE SOLICITANTE: Ciudadano Ysmar Javier Anselmi Rosales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.910.321, debidamente asistido por la abogada Iris Palmero, inscrita en el Instituto del Previsión del Abogado bajo el Nro. 153.442.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por recibida y vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada en fecha 1 de junio de 2012, ante la Unidad Distribuidora Recaudadora de Expedientes de los Juzgados De Municipio, por el ciudadano Ysmar Javier Anselmi Rosales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-18.910.321, debidamente asistido por la abogada Iris Palmero, inscrita en el Instituto del Previsión del Abogado bajo el Nro. 153.442; el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae a la expedición de un Título de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en virtud del deceso del ciudadano Jorge Iván Anselmi Castillo, quien se encontraba residenciado, para el momento de su muerte, en la siguiente dirección: “Urbanización Castillejo, Conjunto Residencial La Esperanza, Calle 1, Casa E1, Casa E1-19, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda”., (municipio donde también falleció).
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, que establece que la sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cuyus.
En el caso bajo estudio, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado donde tuvo su último domicilio el de cujus, esto es Municipio Zamora del Estado Miranda, razón por la cual lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO a un Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente asunto.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia a un Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, 11 de junio de dos mil doce (2012).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Exp. AP31-S-2012-005400.
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