REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de junio de dos mil doce
202º y 153º
PARTE DEMANDANTE: NICOMEDES JIMENEZ Y OMAIRA DIONY JIMENEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 2.292.663 y 6.898.692, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SILVERIO FIGUERA OLIVIER Y YORBELIN GARCIA PRIETO, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.704 y 75.834, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUZ DORY BECERRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.102.016.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR CARDENAS HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.361.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado por ante la Unidad Recaudadora, Distribuidora de Expedientes de este circuito judicial, por la abogada Yorbelin García, quien en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas NICOMEDES JIMENEZ Y OMAIRA DIONY JIMENEZ, demando a la ciudadana LUZ DORY BECERRA al cumplimiento del contrato de compra venta suscrito entre ellas en fecha 18 de octubre de 2.005.
Por auto de fecha 29 de junio de 2.011 el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Realizados los trámites de citación de la parte demandada conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, esta fue debidamente citada por el alguacil designado a tales fines.
Citada como quedó la demandada, compareció su representación judicial oportunamente al proceso y consignó escrito en el cual dio contestación a la demanda incoada en contra de su representada, negando y contradiciendo los hechos en los cuales se sustentó la pretensión deducida.
Realizada la audiencia preliminar, el Tribunal por auto expreso realizó la fijación de los hechos que pasaron a formar parte de lo controvertido.
Llegada la oportunidad fijada para la audiencia oral; a la cual, comparecieron la representación judicial de la parte actora y la representación judicial de la parte demandada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, ambas partes comparecieron y a los fines de dar por terminado el presente juicio, convino la parte demandada en la protocolización del documento definitivo de compraventa y solicitó un plazo de noventa días para la realización de las gestiones pertinentes para llevar a cabo la materialización del mismo, siendo aceptado por la parte actora el convenimiento realizado.
Siendo la oportunidad prevista en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal pasa a extender el texto completo del fallo, el cual ha quedado plasmado en los siguientes términos:
En el caso de marras, se contrae la presente acción al cumplimiento del contrato suscrito entre las partes en fecha 18 de octubre de 2.005 y como consecuencia de ello se realice la protocolización ante el Registro correspondiente del documento definitivo de compra venta. Demanda que fue rechazada y contradicha por la representación judicial de la parte demandada en todas y cada una de sus partes.
Ahora bien, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral, ambas partes comparecieron y con el objeto de poner fin a la controversia suscitada entre ellas, convino la demandada en el otorgamiento del documento ante el Registro correspondiente, convenimiento que fue aceptado por la parte actora.
Al respecto, dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
En el caso sub iudice, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte demandada convino en todas y cada una de sus partes en la demanda incoada en su contra, por tanto, resulta procedente impartir la homologación al convenimiento efectuado. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO REALIZADO, teniendo el mismo la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días de junio de dos mil once. Años 202° de la independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las se publicó y registró la anterior decisión,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
Exp AP31-V-2011-0001129.
|