REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de junio de dos mil doce
202º y 153º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTÓN, S.A., inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de agosto de 1.971, bajo el No. 42, Tomo 73-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogados FERMÍN TORO y EDGAR NUÑEZ CAMINERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.966 y 49.219, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIAL D´ELFIMU, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1982, bajo el No. 33, Tomo 84-A Pro., representada por su Presidente ciudadano MANUEL ANGEL TINJACA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.337.284.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado RICARDO ALFREDO REQUENA BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.305.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por resolución de contrato intentó Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTÓN, S.A., contra la Sociedad Mercantil “COMERCIAL D´ELFIMU, C.A.”
Por auto de fecha 14 de mayo de 2012, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 18 de junio de 2012, compareció el Abogado FERMIN DARIO TORO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.966, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Escrito de Transacción Notariada, para su Homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada la Sociedad Mercantil “COMERCIAL D´ELFIMU, C.A.,” se encontraba representada por su Presidente ciudadano MANUEL ANGEL TINJACA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.337.284, asistido por el abogado RICARDO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.305, respecto a la parte actora se encuentra representada por el abogado EDGAR NUÑEZ CAMINERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.219, y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 28 de mayo de 2012, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012). 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las, _____se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-V-2012-000793
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