REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de junio de dos mil doce
202º y 153º

Vista la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA presentada en fecha 13 de marzo de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos PEDRO GRATEROL y MARIA DE LOS REYES FIGUEROA, quienes son venezolanos, divorciados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.582.410 y V-637.178, respectivamente, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos PEDRO GRATEROL y MARIA DE LOS REYES FIGUEROA, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
ADJUDICIACIONES:
Ambas partes convinieron en la siguiente adjudicación, la cual se hace en forma definitiva.
PRIMERO: El ciudadano PEDRO ALEJANDRO GRATEROL FLORES conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARIA DE LOS REYES FIGUEROA, ambos identificados, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (1) inmueble, destinado a vivienda, constituido por un apartamento distinguido con el número 15-07, el cual se encuentra ubicado en el tercer piso del edificio 15 de la terraza “1” de la Urbanización Bicentenario del Libertador”, jurisdicción de la parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, Kilómetro 5 de la Carretera Panamericana cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del cuarto Circuito del Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 27 de enero de 1989, bajo el Nº 38, Tomo 4, del Protocolo Primero; el referido apartamento tiene un área aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 M2), integrado por un salón-comedor, área destinada a Cocina y Lavandero, tres (3) habitaciones, un (1) baño con una (1) Poceta instalada y un área destinada a ducha con su correspondiente instalación, estando ubicado en la parte exterior del mismo, Un (1) lavamanos y un (1) calentador. Se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Apartamento 15-08 y escaleras; SUR: Apartamento 16-08; ESTE: Fachada Principal Este; OESTE: Fachada Posterior Oeste. Así mismo le corresponde un porcentaje de condominio de 0,096%. El cual representa en el apartamento, los derechos y gastos comunes y en las cargas de la Comunidad de Propietarios de toda la Macro Terraza Nº “1”, todo ello según consta del citado documento de condominio. El referido inmueble se encuentra debidamente inscrito en la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 14, protocolo primero, tomo 7 del tercer trimestre.-
La ciudadana MARIA DE LOS REYES FIGUEROA., conviene y acepta la cesión realizada por su cónyuge del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad.-
Manifiestan que de esta manera queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió, nada tienen que reclamarse por este concepto.
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbre ni ninguna disposición expresa de la Ley, le imparte su debida APROBACION en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos PEDRO GRATEROL y MARIA DE LOS REYES FIGUEROA en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).- AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SÁNCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG/
ASUNTO: AP31-S-2012-002367.