Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio de oficina por falta de pago de alquileres, presentada por Julio Cesar Pérez contra Esteban Bravo Gómez, en la cual se ha solicitado medida preventiva de secuestro, de conformidad con el No.7 del art. 599 CPC.
Ahora bien, los meses de arrendamiento que se denuncian en el libelo como insolutos son marzo, abril, mayo y junio de 2012, a razón de Bs.1.354, 95 c/u, aún cuando el arrendatario lo venía pagando hasta que—dice—por “causa desconocida” lo dejo de pagar.
Ahora bien, es ya publico y notorio que el Juzgado 25º de Municipio de Consignaciones judiciales de alquileres, permanece cerrado, lo cual esta creando, por el momento, una situación de imposibilidad para los arrendatarios de presentar allí sus consignaciones de cánones de arrendamiento; y esto los coloca en situación de indefensión evidente de mantenerse solvente en el cumplimiento de su principal obligación del contrato de arrendamiento.
Este Tribunal por una razón de prudencia, haciendo bueno el lema de que no solo estamos en un Estado de Derecho, sino además, de Justicia y Social (art. 2 Constitución), considera que debemos esperar que se normalice la situación en el Juzgado 25ª de Municipio, antes de considerar el decreto de la medida preventiva.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La secretaria
IVONNE CONTRERAS