REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL (BANCO/CESIONARIO), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUÍS ALBERTO ALBARRAN, JORGE ARRIETA y CELSO ARNESEN, Abogados en ejercicio, de éste domicilio e inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 15.511, 29.955 y 26.680, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: PABLO ELIAS LINARES y NANCY MARGARITA SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 785.982 y 3.677.921, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO CONSTITUIDO EN AUTOS.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
-I-
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por el Abogado LUIS ALBERTO ALBARRAN TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.511, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL (BANCO/CESIONARIO), él cual aduce que su representada otorgó un préstamo a interés por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 50.000,00), debiendo de ser cancelada a un plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la liquidación del préstamo suscrito por las partes, pagadero en treinta y seis (36) cuotas de amortización de capital, mensuales, variables y consecutivas por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf: 1.974,79), cada una pagadera por mensualidades vencidas, con vencimiento la primera de dichas cuotas a los treinta (30) días contados a partir de la fecha de liquidación del préstamo y en lo sucesivo cada treinta (30), hasta su total y definitiva cancelación, con una tasa de intereses de VEINTICUATRO CON CINCUENTA POR CIENTO (24,5%) anual, sobre saldos deudores, pudiendo ser ajustadas mediante resoluciones de su Junta directiva y/o comité creado al efecto.- Igualmente alego que a los fines de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el ciudadano PABLO ELIAS LINARES, en su condición de deudor principal, la ciudadana NANCY MARGARITA SALCEDO, se constituyó en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones derivadas del contrato de préstamo renunciando al beneficio de excusión.-
Asimismo aduce que los ciudadanos PABLO ELIAS LINARES y NANCY MARGARITA SALCEDO, han fallado en la oportunidad debida del pago, adeudando un monto de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bsf. 41.575,93), pues a la fecha 15_12_2009, adeudan un total de trece (13) cuotas del préstamo.-
Admitida la demanda el día 08 de febrero de 2.010, se ordenó la citación de la parte demandada ciudadanos PABLO ELIAS LINARES y NANCY MARGARITA SALCEDO, para que comparezcan por ante éste Juzgado al SEGUNDO (02) DIA DE DESPACHO siguiente a la última citación de los co-demandados, más DOS (2) días que se le conceden como termino de distancia, a fin de que dieran contestación a la demanda intentada en su contra.-
En fecha 11/02/2.010, el Apoderado actor dejó constancia que consigno fotostatos, para la elaboración de las compulsa.-
En fecha 18 de febrero de 2010, se libro despacho de citación anexo oficio Nº 088-2010 y compulsas de citación a la parte demandada.-
El día 08 de marzo el Apoderado actor dejó constancia del pago de los emolumentos para el Alguacil.-
En fecha 01 de Junio de 2012, la Doctora MARITZA BETANCOURT MORALES, Juez Provisorio de este Juzgado se Avoco al conocimiento de la presente causa y acuerda la continuación del mismo.-
-II-
El Tribunal para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-
Ahora bien, observa éste Tribunal, que la presente causa fue admitida en fecha 08 de febrero de 2.010, comenzando a partir de esa fecha (exclusive), a transcurrir el lapso establecido en la ley para que el accionante impulse la citación del demandado, para el logro de la citación de la parte demandada, lo cual, hasta el día de hoy, inclusive, no ha realizado, obligación establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, habiendo transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte actora ejecutara ningún acto que impidiera la perención de la instancia, forzoso es para ésta Juzgadora, declarar de Oficio la extinción de la instancia, conforme al ordenamiento jurídico vigente adjetivo y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DECISION
Por las consideraciones expuestas, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL (BANCO/CESIONARIO) contra PABLO ELIAS LINARES y NANCY MARGARITA SALCEDO, (ambas partes anteriormente identificadas).- ASI SE DECIDE.
Asimismo, en virtud de la especial naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En Caracas a los (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Doce. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ,
Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOHN FERRER
En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión siendo las ¬¬Dos (2:00p.m) horas de la tarde.-
EL SECRETARIO ACC,
ABG. JOHN FERRER
MBM/JF/xiomara.-
Exp. N° AP31-M-2010-000074.-
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