REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: MERCEDES ROZO DE TORREALBA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.215.216.
ABOGADA
ASISTENTE: Noelí Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.574.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2009-003953
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 23 de noviembre de 2009, fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de inserción de Acta de Defunción, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 16 de diciembre de 2009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de enero de 2010 se tramitó la citación al Fiscal del Ministerio Público, la citación por cartel a cuantas personas pudieran tener interés en la presente solicitud y se participó por medio de oficios a las Autoridades del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) así como a la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas del Ministerio del Poder Popular para la Salud tal y como lo acordó el auto de admisión.
En fecha 23 de febrero de 2010 compareció la parte solicitante y mediante diligencia consignó edicto debidamente publicado.-
En fecha 24 de febrero de 2010, comparece a la sede la Abg. Ynes Díaz Orellana, en su condición de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, la cual señaló se daba por notificada de la presenta causa y vista que reúne los requisitos de ley, se mantendría atenta a la misma.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega el solicitante que acude en su carácter de madre del ciudadano JOSE VIDAL TORREALBA ROZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.048.295 fallecido en fecha 25 de mayo de 2002.
Que es el caso que no existe asiento del Acta de Defunción de su hijo en los Registros Civiles correspondientes por lo cual acude ante esta autoridad solicitante se autorice la inserción del Acta de Defunción de su hijo de conformidad con lo pautado en el Código Civil y Código de Procedimiento Civil.
De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Constancia de fecha 13 de agosto de 2009 emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal, Alcaldía de Sucre, Estado Miranda.
- Constancia Nº 01060 de fecha 07 de octubre de 2009 emanada de Registro principal del Estado Bolivariano de Miranda.
- Copia Certificada de Certificado de Defunción Nº M.S.D.S 302086, emanado del Ministerio de Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadísticas, sin número de partida y sin número de certificado.
- Oficio Nº 0565/2009 de fecha 16 de noviembre de 2009 emanado del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE VIDAL TORREALBA ROZO, inserta bajo el Nº 3.022.
- Copia fotostática de cédula de identidad de la ciudadana MERCEDES ROZO DE TORREALBA.
El artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece que: “Las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán sólo en aquellos casos previstos en esta Ley o por decisión judicial definitivamente firme, que así lo ordene.”
Por su parte el artículo 124 numeral 2º Ley Orgánica de Registro Civil establece que las defunciones se registrarán en virtud de “Decisión Judicial”.
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que haya manifestado su oposición, así como tampoco hubo oposición por parte del Ministerio Público, y siendo que la solicitud consiste en insertar en los Libros de Registros de Defunción llevados por la Oficina de Registro Civil de la Circunscripción correspondiente, en este caso, en el Municipio Sucre del Estado Miranda, el Acta de Defunción del ciudadano JOSE VIDAL TORREALBA ROZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.048.295, y vistos y analizados suficientemente los documentos producidos, se declara procedente en derecho, la solicitud presentada. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, a los fines de que registre el acta de Defunción del ciudadano JOSE VIDAL TORREALBA ROZO, ya identificado.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana MERCEDES ROZO DE TORREALBA, supra identificada, correspondiente al ciudadano JOSE VIDAL TORREALBA ROZO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.048.295, en consecuencia: ÚNICO: Se ordena la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de quien en vida se llamare JOSE VIDAL TORREALBA ROZO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.048.295, nacido en Caracas, Distrito Capital, fecha 24 de noviembre de 1979, y que falleció en fecha 25 de mayo de 2002, de profesión estudiante, quien falleció por motivo Edema Agudo de Pulmón, Insuficiencia Cardiaca Congestiva, Insuficiencia Valvular Mitral, de conformidad con el Certificado de Defunción No 1065 expedido por la Dirección de Información Social y Estadísticas de la Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico del Ministerio de Salud. Que la fallecida es hija de Ramón Torrealba Vásquez y Mercedes Rozo de Torrealba.
Que deberá asentarse en el Acta del Libro de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, llenando los extremos establecidos en el artículo 130 y 81 de la Ley orgánica de Registro Civil, a cuyos fines se ordena librar oficio remitiendo copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los PRIMERO (01) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DOCE (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/Cf.-
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