REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 153º
Vista la solicitud de Notificación Judicial presentada por los Abogados LUÍS RAMÓN FARIAS ALTUVE y DANNY FRANCISCO PERDOMO CARO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.048 y 178.111, apoderados judiciales del ciudadano LEONARDO PELLEGRINO CERICOLA, mayor de edad, venezolano, casado y titular de la cédula de identidad No V-5.422.559, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En el presente caso la representación judicial de la parte solicitante requiere que se notifique acerca de una resolución emanada de la Dirección General de Inquilinato, la cual resolvió la fijación de un canon de arrendamiento, siendo necesario señalar que dicha resolución se origina a partir del Procedimiento Administrativo Inquilinario, establecido en el artículo 65 y siguientes de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios. Así las cosas, las decisiones que ponen fin a dicho procedimiento deben ser notificadas de conformidad con lo establecido en dicha Ley, a este respecto los artículos 72 y 73 de la misma, establecen lo siguiente:
Artículo 72: Las decisiones de los organismos encargados de la regulación serán notificadas personalmente a las partes interesadas, debiendo contener la notificación un resumen de la decisión e indicar los recursos que proceden en contra de la misma, con expresión de los lapsos para ejercerlos y de los órganos o tribunales ante los cuales deban interponerse.
Artículo 73: Si la notificación no pudiere hacerse personalmente, se dejará expresa constancia en el expediente administrativo, señalando las razones y circunstancias por las cuales no pudo practicarse. En este caso, se procederá a publicar un resumen de la decisión, mediante simple aviso en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad donde esté ubicado el inmueble. La publicación del aviso deberá ser consignada en el expediente administrativo por el interesado, y se fijará a la vista del público en el local donde despacha el funcionario que dictó la decisión y en la puerta de la morada u oficina de los interesados. Transcurridos diez (10) días hábiles administrativos, contados a partir de que conste en el expediente administ2tivo la fijación de la publicación del aviso a que se refiere este artículo, se entenderá que los interesados han sido notificados, circunstancia que se hará constar expresamente en el texto del aviso. La parte que haya solicitado la publicación deberá correr con el costo de la misma.
En este sentido, las notificaciones con respecto al procedimiento Administrativo Inquilinario deben seguir el procedimiento establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, no siendo posible su sustitución mediante una vía alterna como seria una notificación judicial extra litem por la vía de la jurisdicción voluntaria a través de un Tribunal, como pretende hacerlo la parte actora, por lo que, la presente solicitud debe ser, como en efecto lo será, inadmitida, al ser contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Es por todos los razonamientos anteriormente expuestos que este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMITE, la solicitud de notificación judicial presentada por el ciudadano LEONARDO PELLEGRINO CERICOLA, ya identificado. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DOCE (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temporal,
Edwin Díaz Acevedo
EJFR/EDA/Cf.-
EXPEDIENTE: AP31-S-2012-005471
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