REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


Vista las diligencias presentadas en las fechas 03 de Febrero de 2.012 y 24 de Mayo de 2012, por los ciudadanos SIGILFREDO JOSÉ RUÍZ y DASNELIS CAROLINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.972.604 y V-17.979.452, debidamente asistidos por las abogadas Carmen Cecilia Sánchez Leal y Daniela Valeri Sánchez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 7.766 y 49.699, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal en fecha 21 de Enero de 2011,(diligencia) la cual se acordó conforme a lo solicitado por escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2011, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges tal y como lo manifiestan expresamente los solicitantes mediante los escritos presentados en fecha 16 de Diciembre de 2010; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la CONVERSIÓN de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos SIGILFREDO JOSÉ RUÍZ y DASNELIS CAROLINA DIAZ, supra identificados. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 13 de Octubre de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, anotada en el acta No 165; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTE (20) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. LUZDARY JIMÉNEZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. LUZDARY JIMÉNEZ
EJFR/EDA/Bp.-
Exp. No AP31-S-2010-003915