REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2012-005028
Visto el escrito presentado por la ciudadana JOSEFA ANTONIA TORRES DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No V-4.284.720 y de este domicilio, asistida en dicho acto por el abogado Nieves Hernández Oliver, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 13.394, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Solicita la compareciente que se le autorice para retirar el pago e las pensiones otorgadas por el Instituto Nacional del Menor (INAM) a la ciudadana IGNACIA CLARET RIERA TORRES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V-7.147.760, por cuanto ella, que dice ser su sobrina, está incapacitada para hacerlo.
Así las cosas, debe señalarse que en principio todas las personas tiene capacidad de goce, al respecto de la autora venezolana María Candelaria Domínguez Guillén señala que: “Se trata de una consecuencia del citado carácter taxativo de las incapacidades y de principios básicos de derecho probatorio.(…) La regla está formulada especialmente para los contratos: Pueden contratar todas las personas que no estuvieren declaradas incapaces por la ley (artículo 1.143 C.C.). En cambio, la excepción, que tiene que se expresamente establecida en la ley, la hace depender ésta de ciertas circunstancias, tales como la menor edad, la interdicción por defecto intelectual o por causa de condena penal, y la inhabilitación (artículo 1.144 C.C.) (En: Derecho Civil I. Personas. Ediciones Paredes. Caracas, 2011, pág.321).
Ahora bien, en relación con la afección o discapacidad mental como causa que afecta la capacidad de obrar, la afección o discapacidad mental o intelectual, bien sea grave o leve, podría afectar la capacidad de obrar del adulto, ya sea a través de la interdicción o inhabilitación, respectivamente, las cuales necesariamente deben ser declaradas a través de un Juez previo el trámite del procedimiento especial consagrado en el Código de Procedimiento Civil.
En el presente caso la solicitante señala que su sobrina está incapacitada para cobrar las pensiones otorgadas por el Instituto Nacional del Menor (INAM), y solicita en consecuencia que se le autorice a retirarlas, pero siendo el caso que no existe ninguna constancia en autos de sentencia donde declare la interdicción o inhabilitación de la ciudadana IGNACIA CLARET RIERA TORRES, por lo que, se presume, salvo prueba en contrario que dicha ciudadana tiene plena capacidad de goce, y mientras no se demuestre lo contrario, no es posible que a través de un Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria autorizar a persona alguna para que en nombre de dicha ciudadana realice alguna actuación.
Es por todo lo anterior que este Tribunal, necesariamente debe, como efectivamente lo hace, declarar inadmisible la presente solicitud al tornarse contraria a derecho. Así se establece.-
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA ANTONIA TORRES DE ROMERO. Así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (06) días del mes de JUNIO del año DOS MIL DOCE (2012).
El Juez Titular
Edgar J. Figueira R.
La Secretaria
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria
Abg. Niusman Romero
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