REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Visto la diligencia de fecha 12 de junio de 2012, suscrita por el abogado JESUS ALBERTO CHACON CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.644.881, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 770.242, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ANTONIO VARGAS VEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.427.030, parte demandante en el presente juicio, por una parte y por la otra, el abogado LEONARDO J. VILORIA G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.985.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.385, en su carácter de apoderado judicial de los codemandados KALED OSMAN KHALIL e YDALIA MARGARITA LAVIERA DE KHALIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.638.374 y V-6.071.778 respectivamente, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual celebran transacción judicial, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”
Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
AAML/AASS/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2012-000480.
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