REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012).
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 19 de junio de 2012, suscrita por el abogado EDGAR NUÑEZ CAMINERO, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ARISTON S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de agosto de 1.971, Bajo el Nº 42, Tomo 73-A, parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue contra la Sociedad Mercantil COMERCIAL D´ELFIMU C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1.982, Bajo el Nº 33, tomo 84-A Pro, representada por su Presidente MANUEL ANGEL TINJACA GARCIA, quien consigna Transacción Judicial debidamente autenticada por ante la Notaria Publico Segundo del Municipio Autónomo Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, de fecha veintiocho (28) de mayo de 2012, quedando anotado bajo el Nº 39 del tomo 119. y quien solicita la respectiva homologación, este Tribunal entes de resolver lo solicitado, pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiseis (26) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval

AAML/AASS/mvsp.
Exp. N° AP31-V-2012-000792.