REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Junio del año dos mil Doce (2.012).
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

OFERENTE: Sociedad Mercantil SUELOPETROL C.A., S.A.C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Enero de 1.984, bajo el N° 83, Tomo 12-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO PELAEZ PIER, JORGE ACEDO PRATO, CARLOS G. DOMINGUEZ, LISETTE GARCIA GANDICA, MARIA GABRIELA VIERA, NATALIE SEVERO DIEZ y ANA LUGO AMARISTA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.356, 35.373, 31.491, 106.695, 137.757, 151.801 y 151.295, respectivamente.
OFERIDO: Sociedad Mercantil NCT ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A., i-nscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 23 de Julio de 2003, bajo el Nº 79, Tomo 789 A-Pro. No tiene Apoderado Judicial acreditado en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO.
ASUNTO: AP31-V-2011-002260.
SEDE: CIVIL
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana LISETTE GARCIA GANDICA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.695, apoderada judicial del parte actora, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por OFERTA REAL Y DEPOSITO sigue la sociedad mercantil SUELOPETROL C.A., S.A.C.A. contra la sociedad mercantil NCT ESTUDIOS Y PROYECTOS, C.A.. Este Tribunal para resolver observa
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante a través de su apoderada judicial al presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en él contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Asimismo solicito le sea devuelto el cheque original que fue desglosado en su oportunidad y se encuentra en custodia, este Tribunal a los fines de proveer y en conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución inmediata del recaudo solicitado, a la parte que lo produjo toda vez que al folio 18 corre inserta copia certificada del referido cheque. CÚMPLASE
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 días de Junio de 2.012. Años: 202º y 153º.