REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-



Expediente Nro. AP31-S-2011-006447.
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: Ciudadanos JHAMIL AUGUSTO MÁRQUEZ MERCADO Y VERONICA VASQUEZ GONTSCHARENKO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-638.511 y V-5.539.563, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LISSETH TORRES RAMÍREZ Y FRANCISCO MÁRQUEZ MERCADO, venezolanos e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.480 y 41.744, respectivamente-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Divorcio 185-A en fecha 29 de Junio de 2011, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JHAMIL AUGUSTO MÁRQUEZ MERCADO Y VERONICA VASQUEZ GONTSCHARENKO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por los abogados LISSETH TORRES RAMÍREZ Y FRANCISCO MÁRQUEZ MERCADO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.480 y 41.744, respectivamente-

Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 04 de octubre de 1982, según consta de acta de matrimonio Nº 392, del libro de matrimonios correspondientes al año 1982.
En su escrito de solicitud expresan que procrearon tres (03) hijos de nombres Ricardo Márquez Vásquez, Roberto Márquez Vásquez y Verónica Carolina Márquez Vásquez, actualmente mayores de edad y la última con Síndrome de Down, conforme Certificado Médico emanado del Dr. Luís Rodríguez, de fecha 16 de Febrero de 2011; y que adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal, Fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Conjunto Residencial el Panorama, Urbanización Terrazas de Club Hípico, Torre A, Apartamento A-22, Municipio Baruta del Estado Miranda.-
En fecha 12 de Enero de 2012, la presente solicitud fue admitida.
En fecha 10 de Abril de 2012, este Juzgado libró boleta a fin de citar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de Mayo de 2012 el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció, el día 16 de Mayo de 2012, Abg. DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, y expreso que la presente solicitud se debe declinar a los tribunales de protección al niño, niña y adolescente por encontrarse una de las hijas con discapacidad permanente.
-II-
MOTIVACION

El artículo N° 3, de la Resolución de fecha 18/03/2009, distinguida con el N° 2009-0006, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, establece:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.- (Negrillas y Resaltado del Tribunal.)
Ahora bien, el Artículo 383 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, establece:

Extinción. La obligación alimentaría se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Visto que de la disposición establecida en el artículo 3° de la Resolución de fecha 18/03/2009, distinguida con el N° 2009-0006, proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, que dispone que esta jurisdicción conocerá de los asuntos donde no participen niños, niñas y adolescentes y el articulo antes transcrito, debe concluir esta jurisdicente a luz de los razonamientos antes expuestos que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer sobre la presente solicitud, son los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.

-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto por éste Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos JHAMIL AUGUSTO MÁRQUEZ MERCADO Y VERONICA VASQUEZ GONTSCHARENKO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-638.511 y V-5.539.563, respectivamente; y una vez transcurrido los Cinco (5) días para ejercer el recurso de regulación de competencia, se ordena remitir la presente solicitud mediante oficio al Juzgado Distribuidor del Circuito Judicial de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.- Así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Junio del año dos mil Doce- (2012). Años: 202º de la independencia y 153º de la federación.-