REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
202° y 153°
Caracas, 15 de junio de 2012
202° y 153°

ASUNTO: AP31-S-2011-010835
SOLICITANTES: ENRIQUE JOSÉ LLOVERA HURTADO y EMMA ANTONIETA TOVAR SALCEDO, Venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.388.031 y 6.812.224, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN PABLO JIMÉNEZ ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.397.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 14 de noviembre de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos, ENRIQUE JOSÉ LLOVERA HURTADO y EMMA ANTONIETA TOVAR SALCEDO, Venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.388.031 y 6.812.224 respectivamente , quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 02 de marzo de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, que de su unión procrearon dos (2) hijos mayores de edad.-
Admitida como fue la solicitud, en fecha 06 de diciembre de 2011, y, quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha, 10 de mayo de 2012, y señaló que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III

DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos, ENRIQUE JOSÉ LLOVERA HURTADO y EMMA ANTONIETA TOVAR SALCEDO, Venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.388.031 y 6.812.224, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 02 de marzo de 1984, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes junio de Dos Mil Doce (2012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA ACC,

IDALINA PATRICIA GONCALVES

Patricia.