REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de junio de 2012
202° y 153°


ASUNTO: AP31-S-2011-011226
SOLICITANTES: ISABEL GRACIELA HERRERA LÓPEZ y GUSTAVO EDUARDO BRITO SOLORZANO, Venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.123.341 y 11.943.533, respectivamente.-
APODERADAS DE LOS SOLICITANTES: OLGA SANABRIA PEÑA y ANA ANDRADE de CHIRINO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 79.837 y 97.635, respectivamente.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GERARDO ENRIQUE SALAS, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 22 de noviembre de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos, ISABEL GRACIELA HERRERA LÓPEZ y GUSTAVO EDUARDO BRITO SOLORZANO, Venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.123.341 y 11.943.533, respectivamente , quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 31 de diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 22 de marzo de 2012, y, quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareció en fecha 10 de mayo de 2012, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ISABEL GRACIELA HERRERA LÓPEZ y GUSTAVO EDUARDO BRITO SOLORZANO, Venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.123.341 y 11.943.533, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 31 de diciembre de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes junio de Dos mil Doce (2012) Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA ACC,

IDALINA PATRICIA GONCALVES

Patricia.