REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintiuno (21) de junio de dos mil doce (212)
201º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2010-002387
PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Institución Bancaria domiciliada en la ciudad de Caracas y originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el día 03 de Abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 06 de Agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121 A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO CASO, GUSTAVO REYES y/o JOSÉ LISANDRO MEZA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.098, 112.073 y 154.986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JORGE RAFAEL PERDOMO MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.819.033.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO JOSÉ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.173.-.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2010-002387
Se refiere la presente causa a una demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentada por el MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano, JORGE RAFAEL PERDOMO MORENO, plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 23 de JUNIO de 2010, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos la práctica de su citación.-
Posteriormente en fecha 13 de Junio de 2012, se recibió escrito contentivo de transacción celebrada por el ciudadano, JORGE RAFAEL PERDOMO MORENO, parte demandada debidamente asistido por el Abg. ALFREDO JOSÉ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.173, por una parte, y por la otra, el abogado JOSÉ LISANDRO MEZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.986, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitando su homologación, quien presentó la respectiva carta de autorización expedida por Representante Judicial Suplente del Banco Mercantil C.A., Banco Universal.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa, se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo procedente en derecho la homologación de la transacción.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI.-
ASUNTO: AP31-V-2010-2387
PATRICIA..
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