REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
ASUNTO : AP31-V-2011-002147
PARTE ACTORA INVERSIONES GERALTROD, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1991, bajo el Nro. 24, Tomo 83-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAUL TRUJILLO ROJAS Y RAUL TRUJILLO FUENTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 21.798 y 74.691, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS MANUEL TORRES CASTILLA, titular de la cédula de identidad No. 13.339.424.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH CAROLINA TORRES BALLESTAS, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nro. 114.548.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por INVERSIONES GERALTROD, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 1991, bajo el Nro. 24, Tomo 83-A-Sgdo., en contra del ciudadano, CARLOS MANUEL TORRES CASTILLA.-
En fecha 03 de octubre de 2011, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, libelo de demanda presentado por el abogado RAUL TRUJILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.798.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 06 de octubre de 2011, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.-
En fecha 05 de marzo de 2012, la parte demandada ciudadano, CARLOS TORRES CASTILLA, dio contestación a la demanda incoada en su contra y otorgó Poder Apud-Acta a la Abg. LISBETH TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.548.-
En fecha 30 de mayo de 2012, se recibió escrito de convenimiento suscrito por el abogado RAÚL TRUJILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.798, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por un lado y por otro la Abg. LISBETH TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 114.548, en su carácter de apoderada demandada.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que dichos apoderados tienen facultad expresa para convenir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al Convenimiento planteado.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO planteado, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVI.
patricia
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