REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL BAMBERG CONDORE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 43.861.-
ENDOSATARIA EN PROCURACIÓN: BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.861.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS CATIA PLAZA III C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 173-A-Sgdo, en fecha 19 de octubre de 2004, en la persona de su Presidente, ciudadano MARTINHO MANUEL FIGUEIRA DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.653.725.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-M-2008-000262
I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentada por BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.861, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano, JOSÉ MANUEL BAMBERG CONDORE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 43.861, en contra de la Sociedad Mercantil “MULTISERVICIOS CATIA PLAZA III C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 173-A-Sgdo, en fecha 19 de octubre de 2004, en la persona de su Presidente, ciudadano MARTINHO MANUEL FIGUEIRA DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.653.725.-
En fecha 23 de febrero del 2012, y mediante auto de fecha 22 de marzo de 2012, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el Procedimiento Intimatorio, intimándose a la demandada para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en auto de la practica de su intimación.-
En fecha treinta (30) de abril de Dos Mil doce (2012), el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decretó medida de Embargo Preventivo sobre los bienes propiedad de la demandada.-
La parte demandada quedó debidamente intimada según se desprende de la diligencia suscrita por el alguacil, en fecha 06 de Junio de 2012.-
En esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se ordenó realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos por este Juzgado, desde la fecha en que la parte quedó intimada hasta la presente fecha.-
Ahora bien, visto el cómputo que antecede y por cuanto se observa que el intimado no acreditó haber pagado las cantidades reclamadas, así como tampoco formuló oposición en el lapso que le otorga la Ley, establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. en el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”, (Subrayado y resaltado del Tribunal), este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la norma anteriormente transcrita y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, dictado por este Tribuna en fecha 22 de marzo de 2012, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar las siguientes cantidades PRIMERO: La suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.24.000,oo) por concepto de la letra de cambio de fecha 06 de junio de 2010, con fecha de vencimiento el día 05 de diciembre de 2010, por un monto de Bs.24.000,oo cuyo beneficiario es el ciudadano JOSE MANUEL BAMBERG, aceptada por el ciudadano MARTINHO MANUEL FIGUEIRA DE SOUSA en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil MULTISERVICIOS CATIA PLAZA III, C.A. SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.3.360,oo) por concepto de intereses moratorios al 1% mensual desde el 05 de diciembre de 2010, hasta la fecha de introducción de la demanda. TERCERO: La cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs.6.848,oo) suma esta que comprende las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25% sobre la cantidad demandada.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de junio de Dos Mil doce (2012). 202 Años de Independencia y 153 Años de Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI.
En la misma fecha, siendo las DOCE Y MEDIA DE LA TARDE (12:30 a.m), se registró y publicó la sentencia que antecede.-
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI.
Patricia…
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