REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de junio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE: AP31-M-2011-000349
PARTE ACTORA: MICROEMPRESA MATERIALES EL CONO RL, debidamente inscrita por ante el Registro Público Inmobiliario del Municipio General Manuel Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 09 de junio del 2008, quedando anotada bajo el N° 53, Folios 206 al 209, Tomo IV del Protocolo Primero, Segundo Semestre del año 2008.
APODERADO JUDIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA SALAZAR inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.797.
PARTE DEMANDADA: VANGIL INGENIEROS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2000, bajo el N° 91, Tomo 434-A-Qto, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.- 58.596.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN) sigue MICROEMPRESA MATERIALES EL CONO RL contra VANGIL INGENIEROS C.A.
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 08 de julio de 2011, y su posterior reforma admitida en fecha 10 de agosto de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, al SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, siendo reformada la demanda y, admitida dicha reforma en fecha 10 de agosto de 2011.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, en fecha 30 de mayo de 2012, se recibió escrito de transacción suscrito por las partes, y solicitan su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificados en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, y con facultades expresas para transigir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 30 de mayo de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Asimismo, se ordena librar oficio a la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Agencia Los Caobos, situada en la Avenida Este 2, Edificio Administradora Unión, Planta Baja, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la persona de su Sub-Gerente ciudadano, FRANKLIN VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 10.632.076, a los fines de solicitar su valiosa colaboración a objeto que se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, por un monto de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 98.825,57), cantidad ésta embargada preventivamente de la cuenta corriente N° 0134-0339-22-3391521351, a nombre de VANGIL INGENIEROS C.A., según acta levantada por el Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de diciembre de 2011, y que fuera colocada en posesión ciudadano FRANKLIN VILLAMIZAR, Sub-Gerente de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Nicola.-
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