REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP31-F-2009-002267
SOLICITANTE: BEYLA DEMECIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Mediante escrito presentado en fecha 3 de agosto de 2009, suscrito por la ciudadana BEYLA DEMECIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, asistida por el abogado HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, solicita la inserción de su Partida de Nacimiento.-
Alega la solicitante que nació en la Maternidad Concepción Palacios en la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo su madre la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.546.208, lo cual se evidencia de tarjeta de constancia de nacimiento, expedido por la Maternidad, que cursa al folio nueve (9) del expediente.- Continua indicando que su nacimiento no fue asentado en los Libros de Nacimiento correspondientes, según se hace constar en certificación expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital, en fecha 10 de junio de 2009.- Que en tal virtud procede a solicitar la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
En fecha 3 de marzo de 2010, se admite la solicitud, ordenándose las diligencias necesarias para resolver sobre lo pretendido en la causa por lo cual se acordó oficiar a la Maternidad Concepción Palacios; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería hoy Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería.- Se ordenó igualmente emplazar mediante Edicto a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran a hacer la correspondiente oposición, igualmente se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose cumplido con todas y cada una de las formalidades previstas en la presente causa, este Tribunal siendo la oportunidad de dictar sentencia al efecto hacer las siguientes consideraciones:
Se trata de una acción especial prevista en el Artículo 458 del Código Civil, tendiente a INSERTAR en los Libros de Registro Civil correspondientes, la partida de Nacimiento de la ciudadana BEYLA DEMECIA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, quien declara haber nacido el día CINCO (5) de OCTUBRE del año MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (1.978) en la Maternidad Concepción Palacios de esta Ciudad de Caracas, Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y ser hija de la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.546.208, quien conforme lo señala la solicitante y las pruebas aportadas a la solicitud falleció cuando ella tenía 10 años de edad.
Los derechos de la personalidad, son aquellos derechos subjetivos, privados absolutos y extrapatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada etc.).-
La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importante consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.
Señala el artículo 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que compruebe su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.”
Admitida como fue la solicitud, la ciudadana BEYLA DEMECIA HERNANDEZ, aportó a los autos las siguientes pruebas:
• Tarjeta original de Constancia de Nacimiento de la solicitante Nº 00047090 expedida por la Maternidad “Concepción Palacios”; donde se señala que la solicitante nació en esa institución en fecha 05 de octubre de 1978 y, que la madre se llama MARIA MAGDALENA HERNANDEZ.
• Original de la constancia de no presentación, de la ciudadana BEYLA DEMECIA HERNANDEZ, expedida por eL Jefe civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida en fecha 13 de octubre de 2008.
• Copia simple de Acta de defunción de la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.546.208.
• Oficio de fecha 26 de abril de 2010, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División Nacional de Información Policial, en el cual manifiestan que la ciudadana BEYLA DEMECIA HERNANDEZ,, no aparece registrada en la base de datos del SAIME ni en el sistema Integrado de Información Policial hasta el día 23 de abril de 2010.
El Tribunal les atribuye pleno valor probatorio a los documentos señalados por emanar de funcionarios públicos autorizados para ello. Así se establece.
Asimismo, habiéndose cumplido con la publicación en prensa del edicto ordenado, no compareció persona alguna en los plazos establecidos a hacer objeción alguna.
De igual manera, siendo notificada la Fiscal del Ministerio Público no presentó objeción alguna.
Señala el artículo 458 del Código Civil: “Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros, si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán valor de presunciones…”.-De la transcripción de la norma, se desprende que se hace extensible a la ausencia total del asiento de la partida por conducta negligente de quien correspondía la responsabilidad de hacer la presentación.-
En el caso de marras, este Tribunal constata que efectivamente el nacimiento ocurrió y que la llamada a efectuar la inscripción en el Registro Civil la ciudadana MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, quien se encuentra fallecida, no lo hizo.
Siendo pues que demostrado como quedó uno de los supuestos contemplados en el artículo 458 del Código Civil, por lo que el Tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR EN DERECHO, y ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en lo establecido en los artículos 56 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 458 del Código Civil y 468 del Código de procedimiento Civil, Declara: CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana BEYLA DEMECIA HERNÁNDEZ. En consecuencia, SE ORDENA INSERTAR la partida de nacimiento de la ciudadana “BEYLA DEMECIA HERNÁNDEZ”, quien es hija de la ciudadana ELSA RUTH RENTERIAS RIVAS, (fallecida), y que nació 05 de octubre de 1978, en la Maternidad Concepción Palacios, para lo cual se ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia, remitiéndose bajo oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que inserte el ACTA de NACIMIENTO correspondiente a la ciudadana BEYLA DEMECIA HERNÁNDEZ.- Y así se decide.-
Notifíquese a las Autoridades correspondientes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Asimismo, se ordena librar dos (2) juegos de copias certificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos los fotostátos requeridos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil doce (2012). - Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FBB/IPGF/NMaggio
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