REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
Caracas, 08 de junio de 2012

PARTE ACTORA: Abogadas LUISA PÉREZ RIVAS Y CARMEN D. RENGIFO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 32.004 y 75.432, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARMEN MARCANO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.987.034.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: CARLOS MONZON BARRERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.951
MOTIVO DE LA DEMANDA: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2012-000454

I
NARRATIVA
Se refiere la presente causa a una demanda ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por las abogadas LUISA PÉREZ RIVAS Y CARMEN D. RENGIFO contra la ciudadana CARMEN MARCANO DE FLORES.-
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 22 de marzo de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para el primer (1°) día de despacho siguiente a su citación, quedando citada en fecha 10 de mayo de 2012.-
En fecha 10 de mayo de 2012, compareció el Abogado CARLOS ISMAEL MONZON BARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.951, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, y consignó escrito de contestación a la demanda.-
En el lapso probatorio ninguna de las partes aportó prueba alguna.
II
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte actora en su escrito libelar expone, que en fecha 10 de diciembre de 2009 introdujeron demanda por Desalojo y subsidiariamente Cobro de Bolívares por Daños y Perjuicios por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana CARMEN MARCANO DE FLORES contra la ciudadana EVANGELIA DEL CARMEN QUINTERO DAVILA, el cual culminó con Sentencia Definitivamente Firme, y que establecieron sus honorarios en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) más los gastos que se fueran generando.
Alegan igualmente las accionantes, que por la confianza con el cliente aceptaron comenzar el juicio sin adelanto de dinero, con la promesa que en el mes de diciembre de 2009 comenzaría a realizar pagos parciales mas una suma para los gastos.
Que la parte demandada les entregó para el momento de introducir el libelo de demanda la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) para gestionar la citación; en el mes de julio de 2010; realizó un segundo pago por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000) que cubría diligencias extrajudiciales, copias, etc; y por último la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000), opara gastos de autogestión de carteles, etc.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, demandan a la ciudadana CARMEN MARCANO DE FLORES y solicitan sea condenada a pagar lo siguiente:
1.- La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), por concepto de honorarios profesionales establecidos.-
2.- La indexación de las cantidades demandadas y condenadas, que se efectúe por un solo perito nombrado por el Tribunal.
3.- Se condene al pago de las costas.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN SU CONTESTACIÓN:
Alega la parte intimada en su escrito de contestación que, reconoce y acepta que los honorarios se establecieron en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000), más los gastos que se fueran generando
Que reconoce y acepta que le fue entregado a la actora la suma de Bs.3.300, para cubrir los gastos señalados por la actora, más la suma de Bs.5.000, y, solicita al Tribunal se tome en cuenta como adelanto de honorarios la cantidad ya dada de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), y que se adeudaría por concepto de honorarios profesionales la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 22.000,00).
Que lo acordado verbalmente con la parte actora fue que una vez culminado el juicio, en este caso con el desalojo de los inquilinos, se procedería a dar en venta el inmueble y se pagaría la cantidad de honorarios pactados, pidiendo al Tribunal fije fecha cierta de pago.
III
MOTIVA
DE LAS PRUEBAS:

DE LAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
1..-Copia simple de las actuaciones ocurridas en el expediente signado con el N° AP31-V-2009-004432, contentivo de la demanda que siguió la ciudadana CARMEN MARCANO DE FLORES contra la ciudadana EVANGELIA DEL CARMEN QUINTERO DAVILA, Desalojo y subsidiariamente Cobro de Bolívares por Daños y Perjuicios por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal tiene como fidedignas dichas copias, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no fueron impugnadas por la contraparte, y le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, desprendiéndose de dicho legajo todas las actuaciones reclamadas por las demandantes, Y ASI SE DECIDE.
2.- Copias simples de documentos públicos de donde se desprende la propiedad sobre el inmueble identificado como apartamento Mezzanina 1, ubicada en la Residencia Ormonde, Avenida puente república, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito capital. El Tribunal tiene como fidedignas las copias, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no fueron impugnadas por la contraparte, y le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, desprendiéndose de dichas copias la propiedad sobre el inmueble de la demandada, Y ASI SE DECIDE.

IV
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

El cobro judicial de honorarios profesionales de abogados se regula por la Ley de Abogados, que en su artículo 22 que establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.
Asimismo, cabe señalar que en sentencia No. 3325 de la Sala Político constitucional, de fecha 04 de Noviembre de 2005, se estableció lo siguiente:
…“En tal sentido, apunta la Sala lo siguiente: El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece que: ‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias´. Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los abogados tienen derecho a percibir honorarios profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de un contrato de prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar honorarios profesionales, pues la actuación que el abogado cumple obedece al hecho que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del abogado con su cliente, lo cierto es que el abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración…”
Con la presenta acción de Estimación e Intimación de honorarios Profesionales, las abogadas LUISA PÉREZ RIVAS Y CARMEN D. RENGIFO, pretenden que la ciudadana CARMEN MARCANO DE FLORES, les cancele la suma de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000), por concepto de honorarios judiciales causados en el juicio que por Desalojo y subsidiariamente Cobro de Bolívares por Daños y Perjuicios por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana CARMEN MARCANO DE FLORES contra la ciudadana EVANGELIA DEL CARMEN QUINTERO DAVILA, toda vez, que la demanda culminó con Sentencia Definitivamente Firme y, su cliente no cumplió con el pago acordado de Bs.30.000,oo mas gastos.
A los fines de demostrar sus alegatos la parte actora, trajo a los autos copias simples del expediente contentivo del juicio que dio origen a los honorarios profesionales reclamados, el cual fue valorado por el Tribunal y, en el cual constan todas las actuaciones reclamadas, dando con ello cumplimiento a su carga probatoria de conformidad con los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de procedimiento Civil que señalan: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, así como lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil vigente que señala: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”., que no era otra cosa que demostrar la obligación existente por parte de la cliente demandanda del pago de sus honorarios profesionales y, el cumplimiento de su labor como profesional del derecho.
Por su parte la parte intimada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda, señaló que reconoce que los honorarios profesionales de las demandantes fueron pactados en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 30.000), mas gastos que se fueran generando y, que los mismos serían cancelados con la venta del inmueble arrendado, y como adelanto de honorarios entregó la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), que pide le sean imputados al pago de honorarios.
Ahora bien, la parte demandada no trajo a los autos prueba alguna que demostrara que ese adelanto de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), que acepta haber entregado a la parte actora, era para ser imputados a los honorarios de las profesionales del derecho, que hoy demandan pago de honorarios, no enervando el alegato de la actora controvertido por esta, que el dinero era para cubrir gastos del juicio, Y ASI SE DECIDE.
Analizados los hechos, resulta forzoso declarar a esta juzgadora declarar como en efecto declara que las abogadas demandantes tienen derecho a cobrar sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales causadas en el juicio que por Desalojo y subsidiariamente Cobro de Bolívares por Daños y Perjuicios por ante el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana CARMEN MARCANO DE FLORES contra la ciudadana EVANGELIA DEL CARMEN QUINTERO DAVILA, Y ASI SE DECIDE.
V
PARTE DISPOSITIVA

En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de ESTIMACIÒN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por las abogadas LUISA PÉREZ RIVAS Y CARMEN D. RENGIFO contra la ciudadana CARMEN MARCANO DE FLORES, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se declara QUE LAS ABOGADAS LUISA PÉREZ RIVAS Y CARMEN D. RENGIFO, tienen derecho a cobrar sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley de Abogados. Se condena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagarle a la parte actora, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales.
SEGUNDO: Se ordena la indexación monetaria sobre la suma indicada en el primer punto del presente dispositivo de sentencia para lo cual se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que se realizará, en base al IPC del Banco Central de Venezuela, a partir de la fecha de interposición de la presente demanda, hasta la fecha que quede definitivamente firme el presente fallo.
No hay condenatoria en costas, en el juicio principal, conforme a la reiterada y pacifica jurisprudencia, según la cual, en este tipo de procedimiento no se generan nuevas costas.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los ocho (08) días del mes de junio de 2012. 202° años de Independencia y 153° años de Federación.
LA JUEZ,

Dra.. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

Abg. Daliz del Carmen Bernavi Alvarez

En la misma fecha, siendo las 12:00M., se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA

FBB/nmaggio