ASUNTO: NP11-L-2.011-1289
PARTE ACTORA: Ciudadano SILVIO BRITO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.832.816.
APODERADO JUDICIAL: Abogados TEOLINDA RODRIGUEZ y CARMEN JUDITH GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 52.498 y .59.379, de este domicilio.
PARTES DEMANDADA: PROMOTORA PAZA REAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogados MERCEDES RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.027.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 01 de junio de 2012, comparecieron por ante este despacho el ciudadano SILVIO BRITO, acompañado por sus apoderadas judiciales abogadas TEOLINDA RODRIGUEZ y CARMEN JUDITH GONZALEZ, por la parte demandante, y la abogada MERCEDES RUIZ, apoderado judicial de las empresas PROMOTORA PAZO REAL, CA., PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A., quienes solicitan habilitación del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional, solicitud que se acuerda y en consecuencia se declara constituido el Tribunal, a los fines de atender a las partes. El Tribunal vista que la solicitud no es contraria a derecho, acuerda de conformidad, en consecuencia en cuanto al acuerdo alcanzado, el mismo fue del siguiente tenor: La parte patronal ofrece pagarle al actor la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, en el entendido que con el pago aquí efectuado nada queda a deberse al actor por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó con la demandada; el pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: un primer y único pago en el este mismo acto a través de cheque Nro. 20183158, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01340820328201008876, cuyo titular es la empresa PROMOTORA PAZO REAL, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00). El actor recibe en este acto el referido cheque de conformidad, y manifiesta nada tener a reclamar a la demandada por el tiempo que para ella presto servicios. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenando el archivo del expediente. En este estado las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
LA JUEZ.
Abg. ANA BEATRIZ PALACIOS G.
El ACTOR Y SUS APODERADAS JUDICIALES.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA(O)
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