REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: NH12-X-2012-000034
Tal y como fue ordenado, se apertura el presente cuaderno separado de medidas, en el cual se tramitará y sustanciará lo relacionado con el Amparo Cautelar solicitado en el asunto signado con el Nro. NP11-N-2012-000034, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
A tales fines, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse en los siguientes términos:
Solicita la Parte recurrente que de conformidad con los artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica, y con los artículos 1 , 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se decrete como medida cautelar al recurso de nulidad del acto administrativo propuesto, Amparo Constitucional provisional, acordándose en consecuencia la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.
Ahora bien, al tratarse el amparo de una acción dirigida a la protección de derechos constitucionales, es necesario a objeto de suspender los efectos que se pretenden lesivos, que el órgano Jurisdiccional verifique la existencia o no de una presunción fundada de violación directa o amenaza de violación directa de aquellos derechos fundamentales invocados, y que simultáneamente ésta sea imputable a la persona, acto o hecho denunciado como lesivo en virtud del carácter de orden público que reviste esta especial acción; por lo que una vez revisado el escrito contentivo del recurso de nulidad propuesto y el amparo cautelar solicitado, así como los anexos presentados este Tribunal considera que la situación planteada pudiere causar graves lesiones y daños irreparables, o de difícil reparación en la definitiva al recurrente, en caso de ser declarado Con Lugar el Recurso propuesto; por lo tanto a los fines de acordar el reestablecimiento provisional de la situación jurídica presuntamente infringida y de garantizar una tutela judicial efectiva conforme a la disposición constitucional contenida en el Artículo 26, en concordancia con el Artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la vía del Amparo Cautelar se DECRETA la Suspensión de los Efectos de la Providencia Administrativa Nº 00908-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo Nº 044-2010-06-001204, nomenclatura llevada por ese órgano administrativo, en forma provisional y hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad interpuesto o sea revocada si fuere el caso la medida decretada, ordenándose oficiar al ciudadano Inspector Jefe del Trabajo del Estado Monagas. Así se declara.
A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrida, se señala que el procedimiento a seguir para la tramitación del Amparo Cautelar decretado, será el establecido en el artículo 106 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo establecido en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Junio de 2003, en el Expediente N. 02-2193; en consecuencia, podrá si lo estimara pertinente la parte recurrida, formular oposición contra el Amparo Cautelar acordado, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, supuesto en el cual se convocará una audiencia oral y pública que tendrá lugar al TERCER (3er) día siguiente a la formulación de la oposición, siempre y cuando no corresponda a sábado ni domingo, se señala que en el auto en que se fije la celebración de la Audiencia Oral y Pública, se ordenará la notificación del Ministerio Público. Igualmente se le advierte a la parte recurrente, que la falta del impulso procesal correspondiente, dará lugar a la revocatoria del Amparo Constitucional por vía Cautelar acordado. Líbrense los oficios y notificaciones correspondientes. Cúmplase.
La Jueza Titular,
Abg. Ana Beatriz Palacios González
El Secretario (a
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