ASUNTO: NP11-L-2011-000635
PARTE ACTORA: ZULY AZOCAR, YAMILE CORDOBA, NOHEMI LAREZ, ANIBET HERNANDEZ, CARMEN FORERO Y JACKSON GONZÁLEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.833.068, 11.777.607, 10.878.663, 15.587.104, 11.776.172 y 17.933.507.
APODERADOS DE LA PARTE ACTO: SARA DIAZ Y OTROS, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 80.321
PARTE DEMANDADA: FUNDACION REGIONAL EL NIÑO SIMON DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADOS DE LAS PARTE DEMANDADAS: ROSA SIFONTES, y REBECA FANEITE inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 100.439 y 81.507, de este domicilio.
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
En el día de hoy 04 de junio de 2012, comparecieron por ante este despacho las abogadas SARA DIAZ, REBECA FANEITE Y ROSA SIFONTES, apoderadas judiciales de las partes intervinientes en el presente proceso, quienes solicitan habilitación del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal vista que la solicitud no es contraria a derecho acuerda de conformidad, en consecuencia en cuanto al acuerdo alcanzado, el mismo fue del siguiente tenor: La parte patronal ofrece pagarle a cada uno de los actores el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto reclamado, es decir, a la ciudadana ZULY AZOCAR, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 10.663,09), a la ciudadana YAMILE CORDOBA, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 09/100 (Bs. 10.663,09); a la ciudadana NOHEMI LAREZ, la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 53/100 (Bs. 11.728,53); a la ciudadana ANIBET HERNANDEZ, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 09/100 (Bs. 10.663,09); a la ciudadana CARMEN FORERO, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 5.681,00); y al ciudadano JACKSON GONZÁLEZ, la cantidad de de DIEZ MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 42/100 (Bs. 10.357,42), por todos y cada uno de los conceptos explanados en el libelo de la demanda, en el entendido que con el pago aquí ofrecido nada queda a deberse a los actores por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los vinculó con la demandada; el pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: un primer y único pago para el día cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012), por ante la oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral. La apoderada judicial de lo actores suficientemente facultada según se desprende del poder otorgado que riela a los folios del dieciséis al veintidós (16 al 22) del expediente, acepta el monto ofrecido y la forma de pago señalada. El Tribunal verificados los extremos de Ley, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, dándole efectos de COSA JUZGADA, pero no se ordenará el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido, y en caso de incumplimiento se aplicarán por ante los juzgados de ejecución, las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente acta a los fines de su exclusivo interés. El Tribunal acuerda de conformidad.
La Jueza Titular
Abg. Ana Beatriz Palacios González
La apoderada judicial de los actores.
Las Apoderadas Judiciales de la demandada.
La Secretaria.
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