ASUNTO: AP21-L-2011-005795
Visto el escrito transaccional que antecede, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado WILLIAMS CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.854, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, NICASIO MENDOSA, DAMASO MURO, CESAR MENDOZA, EDUARD PEDRON, MARVIN FLORES Y ALEXIS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 6.397.521, 6.037.372,21.574.255, 18.134.606,22.524.058, y 24.274.466, respectivamente por una parte y por la otra los abogados MARIA GORRIN y RAFAEL CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 117.944 y 39.054, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de las empresas CARGUEROS GEDECA, C.A; INVERSIONES TRANS-CAR, C.A; TRANSFRANKALCA, C.A; TRANSPORTE 96 C.A; TRANSPORTE GRANFEITOR, C.A; TRANPORTE RENATO & MARIBEL y Solidariamente a la Sociedad Mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, C.A, parte demandadas en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (16 al 28) así como a los folios (75 al 89), del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de (10) folios útiles y anexos en (12) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 70.400,00), para el demandante NICASIO MENDOZA, pago efectuado al apoderado judicial de la parte actora, mediante un cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00105539, de fecha 25/11/2011, de la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 64.000,00), para el demandante DAMASO MURO, pago efectuado al apoderado judicial de la parte actora, mediante un cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00105593, de fecha 25/11/2011; de la cantidad CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 44.800,00), para el demandante CESAR MENDOZA pago efectuado al apoderado judicial de la parte actora, mediante un cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00167585, de fecha 25/11/2011, de la cantidad de TREINTA Y CUANTRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 34.000,00), para el demandante EDUARD PADRON pago efectuado al apoderado judicial de la parte actora, mediante un cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00022033, de fecha 24/11/2011, de la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 34.000,00), para el demandante MANVIN FLORES, pago efectuado al apoderado judicial de la parte actora, mediante un cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00012126, de fecha 24/11/2011, de la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 28.800,00), al demandante ALEXIS MENDOZA, pago efectuado al apoderado judicial de la parte actora, mediante un cheque librado contra el BANCO PROVINCIAL, identificado con el N° 00012153, de fecha 24/11/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Geraldine Gudiño
AP21-L-2011-005795
DS/JG
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