REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de junio de 2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-006172

PARTE ACTORA: JULIO CESAR MEJIAS CASTELLANO y LUIS ALBERTO GUERRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número V-8.269.668 y V-8.236.449 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, MILAGROS CAROLINA OROZCO PEREZ y LUZ ELENA LINARES, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 25.103, 89.027 y 91.411 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TERRAZUL 69, C.A, inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de marzo de 2001, bajo el N° 55, Tomo 172-A-VII; LOS CORTIJOS DE LOMA LINDA, C.A y CORPORACION MACIZO DEL ESTE, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO SILVA CARDOZO e YNDIRA PEREZ GUERRA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 66.093 y 64.434 respectivamente.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.

ANTECEDENTES

Se inicia la presente incidencia en virtud de la impugnación realizada por el abogado LUIS HUMBERTO OROZCO VALERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.103, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la Experticia Contable, la cual fue practica en fecha 12 de enero de 2012.-
El abogado impugnante alega en su escrito de impugnación lo siguiente:

“(…) 1.- POR ESTAR FUERA DE LOS LÍMITES DEL FALLO:
A) En cuanto a los parámetros referenciales que debe utilizar el experto para determinar lo adeudado por las codemandadas por concepto de “OPORTUNIDAD DE PAGO” (CLAUSULA 46) están:
1.1. Tomar los efectos del cálculo, el valor del último salario percibido por cada uno de los accionantes , de la última semana laborada.
1.2. Tomar de la Convención Colectiva de la Construcción 2010-2012, los aumentos salariales que establece, esto es: A partir del 1ero de mayo de 2010, en el salario base de cálculo se debe considerar un veinticinco por ciento (25%) de aumento, calculado sobre salario percibido por cada uno de los accionantes la última semana laborada, contenido en la Convención 2007 – 2009.
1.3. A) partir del 1ro. De mayo del 2011, en el salario base de cálculo se debe considerar un Veinticinco por ciento (25%) de aumento calculado sobre el salario que percibirían cada uno de los accionantes para la última semana de abril 2011.
1.4. Se debe descontar lo ya cancelado por este concepto, empero, el experto contable no tomo en consideración los incrementos salariales indicados en los puntos 1.2 y 1.3, pues, realizo dicho calculo solo con los ultimos salarios diarios efectivamente devengados por mis representado, es decir, los salarios de referencias tomados por el Experto Contable, se apartan de las directrices dadas por el Juzgado Superior por lo cual está fuera de los límites del fallo, así pido se declare;
B) En cuanto a los intereses moratorios e indexación de “OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO” se deben calcular los intereses moratorios y la indexación judicial de la cantidad adeudada por “OPORTUNIDAD DE PAGO (Cláusula 46), correspondiente a la Convención 2007-2009, y continuar su cálculo con la cláusula 40 de la Convención 2010-2012 (…)
2) ES INACEPTABLE LA ESTIMACION POR MINIMA: Sobre la base de las consideraciones precedentes, es decir, que los elementos base de cálculos tomados por el experto para determinar lo correspondiente por el concepto Oportunidad de Pago no se corresponden con los parámetros fijados por el Juzgado Superior y sumado al hecho, que No se calcularon los intereses moratorios e indexación judicial de las cantidades que se adeudan por dicho concepto (Oportunidad de pago), sobreviene lo inaceptable de la estimación por mínima (…)”

Impugnada la experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía y de conformidad con la sentencia N° 261, de fecha 25 de abril de 2002 (CASO: TEODARDO ESTRADA CONTRA DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A.), de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, se designaron en virtud de la distribución de expertos contables, a los licenciados PEDRO ALVAREZ y LUIS CASTELLANOS, quienes se reunieron conjuntamente con la Juez en cuatro (4) oportunidades, 20 de abril de 2012, 08 de mayo de 2012, 28 de mayo de 2012 y 14 de junio de 2012.
Estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la impugnación, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
En relación a los parámetros referenciales que debe utilizar el experto para determinar lo adeudado por las codemandadas por concepto de “OPORTUNIDAD DE PAGO” (CLAUSULA 46), por cuanto de una revisión de la sentencias dictadas tanto en primera como en segunda instancia se ordena calcular dicho concepto tomando en consideración el último salario percibido por cada uno de los accionantes la última semana laborada, tal como se evidencia de la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007 – 2009, siendo en consecuencia el calculo realizado por el experto contable designado ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo y así se decide.-
En lo que respecta están que no se incluyó en la experticia que los intereses moratorios e indexación judicial de las cantidades que se adeudan por el concepto de Oportunidad de pago, este tribunal por cuanto de una revisión de la experticia se evidencia que efectivamente el experto contable designado no incluyó dicho concepto para el calculo de los intereses moratorios y la corrección monetaria, señalados en la sentencia como otros conceptos derivados de la relación laboral, esta Juzgadora considera procedente en derecho dicha reclamación ya que ni la sentencia del Juzgado Superior ni la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia, excluyó los mismos y así se establece.-
En consonancia, tal como lo estableció la experticia antes señalada, le corresponde a la empresa demandada, pagar a JULIO CESAR MEJIAS CASTELLANOS los siguientes conceptos y cantidades así:
Por Prestación de Antigüedad, Art. 108, la suma de 9.172,72 bolívares.-
Intereses sobre prestación de antigüedad, la suma de 538,22 bolívares.-
Vacaciones y Bono vacacional, la suma de 8.579,52 bolívares.-
Utilidades, la suma de 11.880 bolívares.-
Útiles escolares 2009, cláusula 18, la suma de 3.600 bolívares.-
Indemnización por despido injustificado la suma de 6.180 bolívares.-
Indemnización Sustitutiva del Preaviso, la suma de 6.180 bolívares.-
Oportunidad de pago, la suma de 123.007, 20 bolívares.-
Intereses Moratorios de antigüedad, la suma de 3.703,23 bolívares.-
Corrección monetaria de la antigüedad, la suma de 6.237,52 bolívares.-
Al ciudadano LUIS ALBERTO GUERRA RODRIGUEZ los siguientes conceptos y cantidades así:
Por Prestación de Antigüedad, Art. 108, la suma de 7.056,93 bolívares.-
Intereses sobre prestación de antigüedad, la suma de 75,23 bolívares.-
Vacaciones y Bono vacacional, la suma de 2.526,70 bolívares.-
Utilidades, la suma de 3.499,12 bolívares.-
Útiles escolares 2009, cláusula 18, la suma de 1.666,25 bolívares.-
Indemnización por despido injustificado la suma de 2.860,50 bolívares.-
Indemnización Sustitutiva del Preaviso, la suma de 2.860,50 bolívares.-
Oportunidad de pago, la suma de 54.450,45 bolívares.-
Intereses Moratorios de antigüedad, la suma de 2.849,04 bolívares.-
Corrección monetaria de la antigüedad, la suma de 4.798,77 bolívares.-
Decidido lo anterior, esta Juzgadora pasa a establecer con asesoria de los expertos contables, los intereses moratorios y la corrección monetaria sobre los otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo en los mismos los montos correspondientes a la oportunidad de pago establecida en la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007 – 2009; para el ciudadano:
JULIO CESAR MEJIAS CASTELLANOS:
Intereses moratorios de los otros conceptos derivados de la relación laboral vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, oportunidad de pago cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007 – 2009 calculados a partir de la fecha de la finalización de la relación de trabajo, esto es, 18 de diciembre de 2009, hasta el día 21 de junio de 2012, para un monto de 28.516, 55, por lo que corresponde pagar al trabajador, la suma de 28.516,55 bolívares por concepto de intereses moratorios y así se decide.-
Corrección Monetaria de los otros conceptos derivados de la relación laboral vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, oportunidad de pago cláusula cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007 – 2009, calculados a partir de la fecha de la finalización de la relación de trabajo, esto es, 10 de enero de 2011, hasta el día 21 de junio de 2012, para un monto de 38.583.89 por lo que corresponde pagar al trabajador, la suma de 38.583.89 bolívares por concepto de corrección monetaria y así se decide.-

LUIS ALBERTO GUERRA RODRIGUEZ:
Intereses moratorios de los otros conceptos derivados de la relación laboral vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, oportunidad de pago cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007 – 2009 calculados a partir de la fecha de la finalización de la relación de trabajo, esto es, 18 de diciembre de 2009, hasta el día 21 de junio de 2012, para un monto de 11.828.11, por lo que corresponde pagar al trabajador, la suma de 11.828,11 bolívares por concepto de intereses moratorios y así se decide.-
Corrección Monetaria de los otros conceptos derivados de la relación laboral vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, oportunidad de pago cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción 2007 – 2009 calculados a partir de la fecha de la finalización de la relación de trabajo, esto es, 10 de enero de 2011, hasta el día 21 de junio de 2012, para un monto de 15.657,16 por lo que corresponde pagar al trabajador, la suma de 15.657,16 bolívares por concepto de corrección monetaria y así se decide.-
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: Se fija como monto a pagar por las codemandadas CONSTRUCTORA TERRAZUL 69 C.A., LOS CORTIJOS DE LOMA LINDA y CORPORACION MACIZO DEL ESTE C.A., a la parte actora JULIO CESAR MEJIAS CASTELLANO la suma de doscientos cuarenta y seis mil ciento setenta y ocho bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 246.178,85) y a LUIS ALBERTO GUERRA RODRIGUEZ, la suma de ciento diez mil ciento ocho bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 110.108,76). TERCERO: En virtud que no se encuentra regulado el lapso para dictar decisión en el presente procedimiento, esta Juzgadora a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso ordena la Notificación de las partes y una vez conste en autos las resultas de la misma; comenzará a transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos respectivos.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de junio de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

GLORIA GARCIA GUZMAN
EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO