REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 35º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001829
Vista la impugnación realizada por el apoderado de la parte actora, abogado ANGEL FERMIN, este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
La impugnación de la representación realizada por el apoderado judicial de la parte actora, esta basada en que el poder que acredita la representación del abogado JAIR DE FREITAS JESUS, el cual sustituyó en el abogado JORGE GONZALEZ HUZ, y otros, es ineficaz e insuficiente para actuar en el presente juicio en virtud que el ciudadano JOSE VICENTE AGUERREVER, no tiene facultad para otorgar poder en nombre de la accionada, y en consecuencia el poder apud acta otorgado a la abogada CARMEN PLAZA, es inexistente por cuanto no fue otorgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo noveno de los estatutos sociales de la empresa.-
De la revisión de las documentales presentadas por la representación de la parte demandada mediante escrito de fecha 26 de junio de 2012, este Tribunal observa:
1.- Copia Simple del instrumento poder conferido por el ciudadano JOSE VICENTE AGUERREVERE, en su carácter de director principal de la empresa DIA DIA SUPERMERCADOS C.A., carácter el suyo que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 1 de noviembre de 2007, quedando inserta bajo el Nº 43, Tomo 1741-A, en dicho poder se evidencia.-
2.- Copia simple de documento Constitutivo estatutario de la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS C.A.-
3.- Copia simple de la Reforma Estatutaria debidamente presentada ante el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, en fecha 30 de enero de 2006, insertada bajo el Nº 8, Tomo 1255-A.-
4.- Copia simple del Acta de junta de directiva de fecha 7 de enero de 2008, insertada bajo el Nº 43, Tomo 1741 – A.-
Establece el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario, el demandante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos”.
Asimismo, el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala:
“Las partes podrán actuar en el proceso mediante apoderado, debiendo estar éstos facultados por mandato o poder, el cual deberá constar en forma auténtica (…)”
Ahora bien, tal como se evidencia de los artículos antes transcritos y las instrumentales cursantes a los autos antes descritas, se evidencia que el poder impugnado deviene de las sustituciones realizadas los ciudadanos JORGE GONZALEZ HUZ, y JAIR DE FREITAS DE JESUS, siendo el último de los nombrados el apoderado primigenio de la empresa demandada, según consta en instrumento poder otorgado por el Director Principal de la empresa DIA DIA SUPERMERCADOS C.A.-
De igual manera se evidencia de la Reforma Estatutaria debidamente presentada ante el Registro Mercantil V de la circunscripción judicial del distrito federal y estado miranda, en fecha 30 de enero de 2006, insertada bajo el Nº 8, Tomo 1255-A y del Acta de junta de directiva de fecha 7 de enero de 2008, insertada bajo el Nº 43, Tomo 1741 – A, que el poderdante ciudadano JOSE VICENTE AGUERREVERE, es director principal de la empresa demandada, y tal como lo establece el artículo 11 del título VI, de los estatutos de la empresa, estos serán los representantes legales de la compañía .-
En consecuencia, y siendo que el apoderado sustituido que asistió a la audiencia preliminar, fue debidamente sustituido por el apoderado judicial de la empresa demandada, es forzoso para esta Juzgadora declarar sin lugar la impugnación realizada por el abogado ANGEL FERMIN, en su carácter de apoderado de la parte actora, y así se decide.
No se ordena la notificación de las partes en virtud que las mismas se encuentran a derecho.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Gloria García Guzmán
Abg. Luis Barranco
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