REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES DE POZOS PETROLEROS C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 29 de de noviembre de 2007, anotada bajo el No.100, Tomo 1722-A, y la Sociedad Mercantil ACTIVIDADES PETROLERAS Y PERFORACIÓN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2009, anotada bajo el No.21, Tomo 185-Apro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAMON BONYORNI, ANGEL DELGADILLO y ADAYRA CAROLINA ALVAREZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.106.780, 139.032, 94.128, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMIND S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de septiembre de 1993, anotada bajo el No.0, Tomo 42-A, que luego cambio de domicilio según Acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de Maracay, bajo el Tomo 73-A, No.77 de fecha 17 de septiembre de 2008, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE LEONARDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.9.120.412, y a las Sociedad Mercantil ZAYCO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No.39, Tomo 2-A, en fecha 11 de julio de 19920, en la persona de su representante legal ciudadano CELIO MANUEL ZAMUDIO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.188.970.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELBA OJEDA y GILMA BETTY ROSS, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos.55.587, 15.698, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO COMPRA-VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Expediente Nº 41053

Conoce este órgano jurisdiccional del presente expediente proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, presentado por el abogado RAMON BONYORNI, antes identificado, contra las Sociedades Mercantiles COMIND S.A., y ZAYCO C.A., antes identificadas, siendo sorteado al presente Tribunal.
En fecha 21 de octubre de 2009, fue admitida por este Juzgado y en esa misma fecha se dejó constancia que no fue librada la compulsa ni fue aperturado el cuaderno de medidas por falta de fotostatos.
Posteriormente, en fecha 18 de noviembre de 2009, el abogado en ejercicio ANGEL DELGADILLO, antes identificado, consignó poder que le fue otorgado por la Sociedad Mercantil ACTIVIDADES PETROLERAS Y PERFORACION, APP, C.A.
Seguidamente, el mencionado abogado en ejercicio ANGEL DELGADILLO, antes identificado, le otorgó poder apud acta a la abogada ADAYRA CAROLINA ALVAREZ, antes identificada, en fecha 18 de noviembre de 2011.
En fecha 3 de diciembre de 2009, la abogada ADAYRA CAROLINA ALVAREZ, antes identificada, solicitó fuera reformado el auto de admisión por cuanto fue omitido concederle a la parte demandada el término de la distancia, lo cual fue proveído por este Juzgado en fecha 8 de diciembre de 2009.
De seguidas se observa, que en fecha 18 de enero de 2010, la referida abogada ADAYRA CAROLINA ALVAREZ, antes identificada, solicitó fuera librada la boleta de citación a la parte demandada.
La abogada ADAYRA CAROLINA ALVAREZ, antes identificada, consignó reforma del libelo de la demanda, en fecha 26 de enero de 2010, y posteriormente, fue admitida por este Tribunal en fecha 2 de febrero de 2010.
En fecha 11 de febrero de 2010, este Tribunal dejó constancia que fueron libradas la boleta de citación y fue librado despacho de comisión dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
La abogada ADAYRA CAROLINA ALVAREZ, antes identificada, solicitó fuera designada correo especial a los fines de entregar la comisión al Tribunal correspondiente.
Quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 26 de marzo de 2010, y en esa misma fecha se desinó como correo especial a la mencionada abogada ADAYRA CAROLINA ALVAREZ, antes identificada.
La Alguacil de este Tribunal, dejó constancia que le fueron consignados los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada, en fecha 23 de abril de 2010.
Seguidamente, la abogada ADAYRA CAROLINA ALVAREZ, antes identificada, solicitó la habilitación del tiempo necesario para la práctica de la citación de la parte demandada, en fecha 27 y 28 de abril de 2010, lo cual fue acordado por este Tribunal en esas mismas fechas.
La Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte demandada, en fecha 3 de mayo de 2010.
La abogada ADAYRA CAROLINA ALVAREZ, antes identificada, consignó oficio de recibido dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 10 de junio de 2010, compareció el ciudadano JOSE LEONARDO RUIZ LARA, antes identificado, y le otorgó poder apud acta a las abogadas MARIELBA OJEDA y GILMA BETTY ROSS, antes identificada.
Posteriormente, en fecha 2 de mayo de 2011, fue agregado a los autos resulta de comisión proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 10 de abril de 2012, comparece la abogada GILMA BETTY ROSS, antes identificada, solicitando la perención de la presente causa.
Llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal de alzada pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”.
La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En tal sentido, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..."

Ahora bien, de la nueva Doctrina parcialmente transcrita y de acuerdo al artículo 335 de la Constitución de 1.999, en la cual se señala el carácter vinculante de las decisiones de la Sala Constitucional y examinados la demanda que conforma el actual expediente, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora fue en fecha 3 de mayo de 2010, por lo que ha transcurrido más de un (01) año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de lo expuesto este Tribunal considera suficientes elementos para que se declare extinguida la instancia por falta de interés procesal. Y ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 01-06-2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA
LA SECRETARIA
DALAL A. MOUCHARRAFIE

En esta misma fecha 01-06-2012 se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA
DALAL A. MOUCHARRAFIE

EXP. Nro. 41053
DMLC/dms/bm maq 4