REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay,19-06-2012.-
Años 202º y 153º
PARTE ACTORA: Entidad Bancaria BANCO PROVINCIAL, “C.A”., originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, tomo 2-B y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de junio de 1989, bajo el No. 56, tomo 82-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID VENEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.330.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PESTICIDAS NACIONALES COMANIL, C.A. inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 2 de febrero de 1951 bajo el No. 158, tomo 5-B, modificado en varias oportunidades sus estatutos, siendo una de sus ultimas modificaciones por cambio de domicilio, la inscrita en el Registro Mercantil de Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 3 de noviembre de 1986, bajo el No. 36, tomo 2515-B.-
SINDICO DE LA FALLIDA: SERGIO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-6.046.540, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el No. 89.460.-
APODERADO JUDICIAL DE LA FALLIDA: ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.901.-
TERCERO ADJUDICADO: JOSE JORGE GONCALVES GONCALVES, titular de la cédula de identidad No. V-9.680.778.-
MOTIVO: ADJUDICACIÓN.-
EXPEDIENTE N°: 27617
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (ampliación de adjudicación)

Vista la diligencia de fecha 11 de junio de 2012, interpuesta por la abogada ELSY BRISELDA MANZANO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.720, en su carácter de representante del tercero adjudicatario de inmueble perteneciente a la fallida del presente juicio, ciudadano JOSE JORGE GONCALVES GONCALVES, titular de la cédula de identidad No. V-9.680.778, mediante la cual solicitó, que se amplié la adjudicación otorgada por este Juzgado a su representado, en fecha 30 de mayo de 2012, de dos (2) inmuebles pertenecientes a la fallida del presente juicio, el primero, ubicado en el Centro Comercial residencial “CAPCIMIDE”, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en la Av. Ramon Narváez, sector La Coromoto, distinguido como el Local No. 13, con un Área de construcción: 71.75 m2 según documento, linderos y medidas particulares son: Norte: con pasillo de circulación; Sur: fachada sur; Este: No. 14 y; Oeste: pasillo, hall, escalera, ascensores y deposito de aseo, según consta de título de propiedad debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de septiembre de 1984, bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 10, y, el segundo, ubicado de igual manera, en el Centro Comercial residencial “CAPCIMIDE”, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en la Av. Ramon Narváez, sector La Coromoto, el cual se encuentra distinguido como el Local No. 14, con un Área de construcción: 78.80 m2 según documento, linderos y medidas particulares son: Norte: con pasillo de circulación; Sur: fachada sur; Este: hall de acceso y; Oeste: Local No. 13, según consta de título de propiedad debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de septiembre de 1984, bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 10.-
Ahora bien, sobre lo peticionado, este Juzgado encuentra necesario pronunciarse bajo los términos siguientes:

AMPLIACIÓN
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil concede a las partes la posibilidad de solicitar dentro del lapso establecido aclaratorias y ampliaciones de las sentencias. En efecto, establece el mencionado artículo lo siguiente:

“...el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones o rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

En efecto, la posibilidad hacer correcciones a las sentencias a través de medios específicos, lo establece el transcrito artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Esos medios de corrección de los fallos son la aclaratoria, la ampliación y la rectificación de sentencia, que aluden a la posibilidad jurídica de corregir las decisiones siempre que ello no signifique una reforma o revocatoria de la decisión, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales.
Así, pues, la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias judiciales, por medios específicos, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Tales medios de corrección de los fallos son los siguientes: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones. Cada uno de ellos tiene por objeto finalidades distintas, conforme a las deficiencias que en cada caso presenten las sentencias. La lectura del citado artículo 252, supra transcrito, así nos lo pone de manifiesto.
La aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión integral de la decisión.
Las aclaratorias de sentencias resultan verdaderos ejercicios interpretativos del fallo, de tal manera que, en palabras del connotado autor Carnelutti, ‘después de la aclaratoria (declaración interpretativa) la sentencia (declaración interpretada) no existe más formalmente como antes, ella recibe de la declaración interpretativa una nueva forma’ (Carnelutti, Francesco; citado por Rengel Romberg, ob. Cit. P. 325). Con relación a este punto, resultan especialmente esclarecedoras las palabras del maestro Marcano Rodríguez, según las cuales, ‘la aclaración de los puntos dudosos de una sentencia no es otra cosa que una interpretación. Es pues, de absoluto rigor para que haya aclaración o interpretación, que los términos de la sentencia sean dudosos por oscuros, ambiguos o imprecisos; siendo de advertir que toda interpretación debe contraerse a lo dispositivo del fallo y no a sus fundamentos o motivos, pues sólo en la ejecución de aquél es que puede presentarse conflicto entre las partes’ (Marcano Rodríguez, R. ‘Apuntaciones Analíticas sobre las Materias Fundamentales y Generales del Código de Procedimiento Civil Venezolano’, Editorial Rehyma, Caracas, 1960, p.72).
La ampliación consiste en complementar la decisión, añadiéndole pronunciamientos esenciales sobre la pretensión procesal y sus resistencias, así como los demás aspectos de la misma, los cuales no fueron expresados en su versión inicial; al ampliar el fallo se le añaden las menciones y decisiones que se habían omitido, resultando así complementado por este medio específico de corrección.
Ciertamente, la ampliación supone una insuficiencia del fallo relativa a la solución dada a la litis. Se trata, pues, de sentencias incompletas en cuanto a la parte dispositiva de las mismas, sin que ello signifique el otorgamiento al juzgador de potestades reformatorias, sino que presupone, siguiendo las expresiones del citado Marcano Rodríguez, ‘la existencia de una decisión válida, que ha resuelto todos y cada uno de los puntos del litigio de acuerdo con el pro y el contra, pero que en su dispositivo hay cierta insuficiencia de generalización, de determinación, de extensión en el modo de fijar el fin y el alcance de alguno o algunos de los puntos decididos’ (Marcano Rodríguez, R, ob. Cit., p.75). (Negritas y subrayado mío. Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 7 de diciembre de 1994, con ponencia del Magistrado Dr. Aníbal Rueda, en el juicio de Inmobiliaria Latina, C.A., contra José maría Freire, expediente N° 94-272).
También ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“Ahora bien, sobre el alcance de la norma citada, la jurisprudencia de este alto tribunal ha precisado que en ella se regula lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez pueda hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar.
Sin embargo, también ha señalado este máximo tribunal que, a través de la aclaratoria, no puede el órgano jurisdiccional revocar, anular o dejar sin efecto la sentencia dictada, pudiendo sólo –tal y como lo dispone el artículo in commento- ‘...aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos...’ Así, pues, cuando lo que se pretenda con la solicitud de aclaratoria sea cuestionar la sentencia, argumentándose que la decisión debía dictarse en una forma distinta, la aclaratoria resultará improcedente, ya que lo que se pretende es obtener la revocatoria del fallo. (Negritas mías. Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 23 de mayo de 2001, bajo la ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en el juicio de Corporación P.G., S.A., y otras empresas, en el expediente Nº 00-1474).


Ahora bien, dicho lo anterior, este Juzgado encuentra necesario aclarar que la adjudicación otorgada fue bajo los términos establecidos tanto en nuestra ley adjetiva civil, como lo normado por nuestro código de comercio, en virtud de que nos encontramos en la etapa de ejecución de un juicio universal de quiebra, donde están siendo subastados los inmuebles pertenecientes a la Sociedad declarada en quiebra, con la finalidad de cancelar las acreencias que adeuda la mencionada empresa, tal y como se expresó en acta de adjudicación expedida en fecha 30 de mayo de 2012.
No obstante a lo anterior, a este Juzgado le resulta ineludible reproducir de manera textual, lo dispuesto en la decisión proferida por este Juzgado en fecha 30 de mayo de 2012, mediante la cual se le otorgó la adjudicación de los inmuebles supra identificados al ciudadano JOSE JORGE GONCALVES GONCALVES, titular de la cédula de identidad No. V-9.680.778, y en efecto, es la siguiente:

“…Vista la anterior diligencia de fecha 28 de mayo de 2012 suscrita por el Lic. Sergio Ramón Moreno, en su carácter de Síndico de la fallida, mediante la cual solicitó que se le otorgara la buena pro al ciudadano JOSE JORGE GONCALVES GONCALVES, titular de la cédula de identidad No. V-9.680.778, en su carácter de tercero interesado en la adquisición de dos (2) inmuebles perteneciente a la fallida del presente juicio, los cuales se encuentran distinguidos de la siguiente manera: el primero, ubicado en el Centro Comercial residencial “CAPCIMIDE”, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en la Av. Ramon Narváez, sector La Coromoto, distinguido como el Local No. 13, con un Área de construcción: 71.75 m2 según documento, linderos y medidas particulares son: Norte: con pasillo de circulación; Sur: fachada sur; Este: No. 14 y; Oeste: pasillo, hall, escalera, ascensores y deposito de aseo, según consta de título de propiedad debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de septiembre de 1984, bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 10, y, el segundo, ubicado de igual manera, en el Centro Comercial residencial “CAPCIMIDE”, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en la Av. Ramon Narváez, sector La Coromoto, el cual se encuentra distinguido como el Local No. 14, con un Área de construcción: 78.80 m2 según documento, linderos y medidas particulares son: Norte: con pasillo de circulación; Sur: fachada sur; Este: hall de acceso y; Oeste: Local No. 13, según consta de título de propiedad debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de septiembre de 1984, bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 10, por haber cumplido con su obligación contraída, que consistió en cancelar la cantidad ofertada que ascendió a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000). Ahora bien, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observa, que efectivamente el ciudadano JOSE JORGE GONCALVES GONCALVES, antes identificado, en fecha 11 de mayo de 2012, realizó propuesta de compra de los inmuebles antes identificados, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000), por lo que consignó como adelanto la cantidad de CIENTO MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000) en cheque de gerencia del Banco Provincial No. 00191249, la cual fue aceptada por este Tribunal en esa misma fecha, y el día 23 de mayo de 2012, consignó el restante de la propuesta realizada por su persona y aceptada por este Tribunal, mediante cheque de gerencia del Banco Provincial No. 00088911, que ascendió a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000). Asimismo, se encuentra ineludible aclarar que por ser el Síndico el pleno administrador de los bienes de la Sociedad declarada en quiebra y él es el encargado en hacer efectivas las ventas de los bienes y los pagos de las acreencias habidas en autos, cuyo cargo recayó en su persona, por ser comerciante activo y tiene conocimiento profesionales de avalúos de bienes, y manejo de circunstancias para hacer efectivas las ventas al mejor precio posible, en consecuencia, este Tribunal encuentra procedente otorgarle la buena pro al ciudadano JOSE JORGE GONCALVES GONCALVES, ya identificado, de los bienes antes descritos, en los términos siguientes:
Una vez aceptada la propuesta de compra realizada por el ciudadano JOSE JORGE GONCALVES GONCALVES, antes mencionado, este Juzgado hace la salvedad que estamos en presencia de una subasta de bienes pertenecientes a la fallida del presente juicio, la cual está siendo controlada por la Juez Provisoria a cargo de este Tribunal, en ocasión a ello se observa, que el tercero interesado en la adquisición del inmueble supra mencionado, en actas levantadas en fechas 11 y 23 de mayo de 2012, realizó los pagos de la propuesta realizada y aceptada por este Juzgado, entonces, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la adjudicación correspondiente, este Tribunal pasa a hacerlo previas consideraciones siguientes: La Secretaria de este Tribunal deja constancia que ha verificado los pagos realizados por el comprador dos (2) inmuebles perteneciente a la fallida del presente juicio, los cuales se encuentran distinguidos de la siguiente manera: el primero, ubicado en el Centro Comercial residencial “CAPCIMIDE”, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en la Av. Ramon Narváez, sector La Coromoto, distinguido como el Local No. 13, con un Área de construcción: 71.75 m2 según documento, linderos y medidas particulares son: Norte: con pasillo de circulación; Sur: fachada sur; Este: No. 14 y; Oeste: pasillo, hall, escalera, ascensores y deposito de aseo, según consta de título de propiedad debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de septiembre de 1984, bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 10, y, el segundo, ubicado de igual manera, en el Centro Comercial residencial “CAPCIMIDE”, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en la Av. Ramon Narváez, sector La Coromoto, el cual se encuentra distinguido como el Local No. 14, con un Área de construcción: 78.80 m2 según documento, linderos y medidas particulares son: Norte: con pasillo de circulación; Sur: fachada sur; Este: hall de acceso y; Oeste: Local No. 13, según consta de título de propiedad debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de septiembre de 1984, bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 10, los cuales ascienden a la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00), cantidad ésta que fue debidamente aceptada por este Tribunal. Acto seguido, en virtud de lo antes expuesto por la Secretaria de este Juzgado, este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le CONCEDE LA BUENA PRO al ciudadano JOSE JORGE GONCALVES GONCALVES, titular de la cédula de identidad No. V-9.680.778, único ofertante de la cantidad estimada para la adquisición de los bien en cuestión, que fue aceptada y recibida mediante acto, a los fines de ser controlada dicha subasta por ante este Tribunal, para tener una mejor administración de los bienes pertenecientes a la Sociedad Mercantil PESTICIDAS NACIONALES COMANIL, C.A., quien fue declarada en quiebra por medio del presente juicio, y por lo tanto se le ADJUDICA en plena propiedad los inmuebles que se especifica a continuación: el primero, ubicado en el Centro Comercial residencial “CAPCIMIDE”, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en la Av. Ramon Narváez, sector La Coromoto, distinguido como el Local No. 13, con un Área de construcción: 71.75 m2 según documento, linderos y medidas particulares son: Norte: con pasillo de circulación; Sur: fachada sur; Este: No. 14 y; Oeste: pasillo, hall, escalera, ascensores y deposito de aseo, según consta de título de propiedad debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de septiembre de 1984, bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 10, y, el segundo, ubicado de igual manera, en el Centro Comercial residencial “CAPCIMIDE”, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en la Av. Ramon Narváez, sector La Coromoto, el cual se encuentra distinguido como el Local No. 14, con un Área de construcción: 78.80 m2 según documento, linderos y medidas particulares son: Norte: con pasillo de circulación; Sur: fachada sur; Este: hall de acceso y; Oeste: Local No. 13, según consta de título de propiedad debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de septiembre de 1984, bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 10. Acto seguido, Este Tribunal, conforme al Artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, analógicamente aplicado, que establece que: “La adjudicación en el remate transmite al adjudicatario UNA VEZ PAGADO EL PRECIO DEL REMATE los mismos e iguales derechos que sobre ella tenían las personas a quienes se les subasto, y, con la sola excepción establecida en el único aparte del Artículo 1.911 del Código Civil analógicamente aplicado transmite no solo la propiedad y posesión que tenía las partes en este expediente, sino también todos los derechos que tenía, fueren principales, accesorios y derivados sobre la cosa. DESPUÉS DE PAGADO EL PRECIO, el adjudicatario tiene derecho a ser puesto en posesión de la cosa que se le adjudicó, por el tribunal, el cual hará uso de la fuerza pública, si fuere necesario, para efectuar tal acto. La posesión que adquiere el adjudicatario en razón de la adjudicación es una posesión legítima. Y así se declara y decide. Por otra parte, en virtud de que ha sido otorgada la buena pro del inmueble antes mencionado, se acuerda levantar las medidas que pesan sobre los bienes inmuebles en cuestión, consistentes en prohibición de enajenar y gravar y de ocupación judicial decretadas la primera de ellas por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Distrito Federal notificada mediante oficio No. 454 de fecha 13 de mayo de 1993 y la segunda de las referidas decretada por este Juzgado en fecha 13 de diciembre de 1995, y notificado mediante oficio No. 1714, para lo cual, se acuerda remitir oficio a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua. Así se decide…”.

Este Juzgado, de la revisión de la adjudicación antes transcrita, observa que la misma fue otorgada, tal y como antes se dijo, bajo los términos dispuestos en la legislación, que rige a casos como el que nos ocupa, y en consecuencia de ello, ratifica su contenido, debiendo ser la presente decisión, parte integrante de la adjudicación en cuestión. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara: la AMPLIACIÓN del fallo proferido en fecha 30 de mayo de 2012 en el presente cuaderno. En consecuencia queda ampliada la adjudicación otorgada al ciudadano JOSE JORGE GONCALVES GONCALVES, titular de la cédula de identidad No. V-9.680.778, de los inmuebles que se especifican a continuación: el primero, ubicado en el Centro Comercial residencial “CAPCIMIDE”, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en la Av. Ramon Narváez, sector La Coromoto, distinguido como el Local No. 13, con un Área de construcción: 71.75 m2 según documento, linderos y medidas particulares son: Norte: con pasillo de circulación; Sur: fachada sur; Este: No. 14 y; Oeste: pasillo, hall, escalera, ascensores y deposito de aseo, según consta de título de propiedad debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de septiembre de 1984, bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 10, y, el segundo, ubicado de igual manera, en el Centro Comercial residencial “CAPCIMIDE”, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en la Av. Ramon Narváez, sector La Coromoto, el cual se encuentra distinguido como el Local No. 14, con un Área de construcción: 78.80 m2 según documento, linderos y medidas particulares son: Norte: con pasillo de circulación; Sur: fachada sur; Este: hall de acceso y; Oeste: Local No. 13, según consta de título de propiedad debidamente protocolizado ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 21 de septiembre de 1984, bajo el No. 25, Protocolo Primero, Tomo 10.-
Publíquese, regístrese. Agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 19-06-2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEON COVA

LA SECRETARIA

DALAL MOUCHARRAFIE SAAB
En esta misma Fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE SAAB
Exp. 27617, DLC/dm/laz, maq 6