REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20-06-2012
202° y 153°

SOLICITANTES: YUSMERY ELENA GUZMAN MORILLO y GREGORY RAMON HERNANDEZ GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.275.931 y V-14.429.000, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YUMAR PAREJO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 107.985.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO (Definitiva)
EXPEDIENTE: 38634 (Nomenclatura de este Tribunal).-

I

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones en fecha 10 Octubre de 2006, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos.
Mediante, escrito presentado en fecha 26 de Octubre de 2007 por los ciudadanos YUSMERY ELENA GUZMAN MORILLO y GREGORY RAMON HERNANDEZ GALINDEZ, antes identificados, asistidos por la Abogado LEYDA CAROLINA CASTILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 77.865, solicitaron al Tribunal declarara la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por no haber existido reconciliación alguna entre ellos, hasta esa misma fecha.
En fecha 30 de Mayo de 2012, comparece el ciudadano Gregory Hernández, antes identificado asistido por la abogado Yumar Parejo, Inpreabogado N° 107.985, solicitando el abocamiento de la Juez así como también ratificando el escrito de solicitud conversión en divorcio de fecha 26 de Octubre de 2007.

II
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Tal como se desprende de autos, este Tribunal 10 de Octubre de 2006, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos YUSMERY ELENA GUZMAN MORILLO y GREGORY RAMON HERNANDEZ GALINDEZ, antes identificados, asimismo, solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año.
No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razones que resultan suficientes para declarar con lugar la conversión en divorcio, en la dispositiva del fallo.
III
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YUSMERY ELENA GUZMAN MORILLO y GREGORY RAMON HERNANDEZ GALINDEZ, antes identificados, desde el día 23 de mayo de 1997, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 137, Tomo III, año 2.005, de los libros de matrimonios llevados por la oficina del Registro civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio cuatro (4) del presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 20-06-2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
DELIA LEÓN COVA LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:10 a.m.-
LA SECRETARIA,
DALAL MOUCHARRAFIE