REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20-06-2012
202° y 153°

SOLICITANTES: YOHARIS YOSELINE AGUIRRE HERNANDEZ Y SIMON ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.640.630 y V-16.340.325, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.534.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPO EN DIVORCIO (Definitiva)
EXPEDIENTE: 40679 (Nomenclatura de este Tribunal).-

I

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones en fecha 10 Octubre de 2006, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos.
Mediante, escrito presentado en fecha 9 de Diciembre de 2008 por los ciudadanos YOHARIS YOSELINE AGUIRRE HERNANDEZ Y SIMON ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificados, asistidos por la Abogado ROSMY ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 134.705, solicitaron al Tribunal declarara la Separación de Cuerpos.
En fecha 14 de Octubre de 2010, este Juzgado decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos, YOHARIS YOSELINE AGUIRRE HERNANDEZ Y SIMON ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificados.
Mediante diligencia de fecha, 25 de Octubre de 2011, la ciudadana, YOHARIS YOSELINE AGUIRRE HERNANDEZ, antes identificada, asistida por el abogado EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.534, solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por no haber reconciliación entre las partes por un periodo superior a un año.
En fecha 01de Noviembre de 2011, este Juzgado ordena librar boleta de notificación al ciudadano SIMON ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ , antes identificado para q exponga lo que crea conveniente en relación con la solicitud de conversión en divorcio efectuada por la prenombrada ciudadana YOHARIS YOSELINE AGUIRRE HERNANDEZ.
Mediante diligencia de fecha 5 de Junio de 2012, comparece el ciudadano SIMON ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificado, asistido por el abogado EDUARDO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.534, a darse por notificado de la solicitud de conversión en divorcio efectuada por la ciudadana YOHARIS YOSELINE AGUIRRE HERNANDEZ.
II
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Tal como se desprende de autos, en fecha 14 de Octubre de 2010, este Juzgado decreta la separación de cuerpos de los ciudadanos, YOHARIS YOSELINE AGUIRRE HERNANDEZ Y SIMON ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificados., asimismo, solicitaron a este Tribunal, en sus diferentes oportunidades, que decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año.
No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, razones que resultan suficientes para declarar con lugar la conversión en divorcio, en la dispositiva del fallo.
III
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YOHARIS YOSELINE AGUIRRE HERNANDEZ Y SIMON ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ, antes identificados, desde el día 27 de Abril de 2007, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 195, Tomo A, año 2.007, de los libros de matrimonios llevados por la oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y que riela al folio nueve (9) del presente expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 20-06-2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

DELIA LEÓN COVA LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 9:30 a.m.-
LA SECRETARIA,

DALAL MOUCHARRAFIE
Exp Nº 40679.-
DLC/DM/Franka.-
Maq. 1