REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de junio de 2012.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 48.043-09
DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliado en la Ciudad de caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estadp Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A y reformado integramente.venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.262.695, asistido por el abogado FERMIN CABRERA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.198.
DEMANDADO: EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.683.631.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “16 de Septiembre de 2008”, el abogado FERMIN CABRERA BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.198, .en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIANORA MERCEDES HERNANDEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.262.695, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO en contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.683.631. En fecha “23 de septiembre de 2008”, se le dio entrada y en fecha “29 de septiembre de 2008” se admitió la demanda y se libro compulsa de citación al demandado. En diligencia de fecha “30 de mayo de 2011”, el abogado FERMIN CABRERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la acción y del procedimiento, e igualmente solicita se deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto de este juicio y se libre el oficio al Registrador respectivo. En fecha “08 de junio de 2011”, se dicto auto en el cual se suspende el juicio, en virtud de la entrada en vigencia del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2011, bajo el N° 39668. En fecha “14 de julio de 2011”, comparecieron por una parte el abogado la llas partesbconsignó diligencia en la cual desiste de procedimiento y pide le sean devueltos el original del acta de matrimonio consignada; en consecuencia, al verificarse que el desistimiento se efectuó antes del acto de la contestación de la demanda y no existió impedimento legal para su procedencia, cumpliéndose se esta forma con los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”; Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte demandante, todo de conformidad con el contenido de la norma citada ut-supra. Se ordena la devolución del acta de matrimonio original que riela a los autos. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. Luz Maria García Martínez
EL SECRETARIO.,

Abog. PEDRO CASTILLO.

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LMGM/brigida