REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 18 de junio de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 47150-08
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GLOBAL 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09 de septiembre de 2004, bajo el Nº 79, Tomo 46-A.-
APODERADOS: MERCEDES NAVARRO DIAZ y JONNY NARCISO ARENAS ACOSTA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 79.030 y 99.575.
DEMANDADO: WISMER ORLANDO ARIAS NORIAS y MANUEL ENRIQUE PADILLA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.211.725 y 3.992.917, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “22 de julio de 2008” la abogada en ejercicio MERCEDES NAVARRO DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.030, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES GLOBAL 2005, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09 de septiembre de 2004, bajo el Nº 79, Tomo 46-A, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de los ciudadanos WISMER ORLANDO ARIAS NORIAS y MANUEL ENRIQUE PADILLA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.211.725 y 3.992.917, respectivamente, de este domicilio. En fecha “25 de julio de 2008”, se le dio entrada a la demanda. En fecha “30 de julio de 2008”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.
En fecha “11 de junio de 2012”, las partes intervinientes consignaron escrito mediante el cual interpusieron TRANSACCION en la demanda, y solicitan a este Tribunal que homologue dicha transacción, y se ordene la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.- CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS RODRIGUEZ.-
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 47150.-
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