REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de junio de 2012.
201º y 152º
Expediente Nº 48628-12

SOLICITANTE: MARTHA CONSUELO ACOSTA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad N° 5.978.806, .que a su vez funge como
mandante de la ciudadana MEYBI CAROLINA RODRIGUEZ ACOSTA,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.485.922,
ABOGADO: TRINIDAD SALCEDO ALVAREZ BELKYS TORREALBA, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 30.126
MOTIVO: Cambio de Nombre
DECISIÓN: INADMISIBLE SOLICITUD

Vista la solicitud de Cambio de nombre, presentada en fecha 14 de junio de 2012, por la abogada TRINIDAD SALCEDO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.978.806, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.126, actuando como mandante de la ciudadana MARTHA CONSUELO ACOSTA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.344.077, que a su vez funge como mandante de la ciudadana MEYBI CAROLINA RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.485.922, tal como se evidencia en documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay en fecha 29 de mayo de 2012, quedando inserto bajo el N° 05, tomo 106. Désele entrada. Este Tribunal observa: Que la ciudadana Martha Consuelo Acosta identificada anteriormente, pretende cambiar el nombre de su mandante ciudadana MEYBI CAROLINA RODRIGUEZ ACOSTA, arriba identificada, domiciliada en la Ciudad de Hollywood Estado de Florida, Estados Unidos de América, a tenor de lo establecido en los artículos 144, 145, 146, 147 y 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Aduce que el nombre de MEYBI, atenta contra la tranquilidad de su mandante, por cuanto el mismo al ser pronunciado en el lugar donde se encuentra domiciliada (Florida Estado Unidos de América) se entiende como “a lo mejor”, “puede ser”, “quizás”, “tal vez”, generándole malestar, por cuanto se le hace burla al respecto, siendo necesario para su mandante subsanar esa bochornosa situación. En virtud de lo expuesto solicita que de conformidad con la ley antes mencionada se tenga por nombre a su representada como CAROLINA RODRIGUEZ ACOSTA, y así figure en la nota marginal que a bien tenga ordenar, sea estampada en el Acta de Nacimiento.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la solicitud observa:
La Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial número 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, año CXXXVI, mes XII; establece en sus artículos 144 que: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”. En este sentido el artículo el Artículo 145 prevé: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
Asimismo el Artículo 146. dispone: “Toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad”. Omissis.
De la norma antes transcrita se evidencia que la presente solicitud debe ser tramitada por ante el Registro Civil donde se encuentra inscrita su partida de nacimiento; por lo que es forzoso para este Tribunal la inadmisibilidad de la presente solicitud. Así se declara.
DISPOSITIVA
En merito de lo precedentemente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la inadmisibilidad de la solicitud de cambio de nombre incoado por la ciudadana MARTHA CONSUELO ACOSTA JIMENEZ, apoderada de la ciudadana MEYBI CAROLINA RODRIGUEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.485.922. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 20 de junio de 2012.
LA JUEZ PROVISORIO

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El SECRETARIO,

ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.-
LMGM/brigida
Exp N° 48628