REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 01de Junio de 2012.-
202 ° y 153 °

DEMANDANTE: JUVIANA ADARID ESCOBAR AGUIRRE
DEMABDADA: JORGE FELIX EDUARDO SOSA PALMA
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 14.498
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la presente demanda de DIVORCIO en fecha 27 de febrero de 2012 (folio 08) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar la citación de la parte JORGE FELIX EDUARDO SOSA PALMA , hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide. Conforme a la solicitado por la parte actora en fecha 28-05-2012, se ordena la devolución del original del acta de matrimonio que riela al folio cinco, previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil .En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/nury
EXP. N° 14.498
En esta misma fecha se certifico la copia para la devolución ordenada.- El Secret