REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: ciudadana MARINA AURISTELA SALAZAR GORROCHOTEGUIS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-4.003.345, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JOSÉ ALVARADO, INPREABOGADO N° 66.794.
INDICIADA: ciudadana MARITZA DE JESÚS SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad número V-3.731.324, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
EXPEDIENTE: 15.526
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio el presente procedimiento con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN, presentada en fecha 07 de febrero de 2.012, por la ciudadana MARINA AURISTELA SALAZAR GORROCHOTEGUIS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-4.003.345, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSÉ ALVARADO, inscrito en el INPREABOGADO N° 66.794, dándosele entrada y asignándosele el Nº 15.526.
Por auto de fecha 07 de febrero de 2.012, se recibió por distribución Nº 137, solicitud de interdicción, constante de cuatro (04) folios y ocho (08) anexos, procedente del Juzgado distribuidor de Primera Instancia del Estado Aragua.
En fecha 14 de febrero de 2.012, este Tribunal admitió la presente solicitud de interdicción, y en consecuencia, ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia y Civil, librar oficio a la CLÍNICA PSIQUIATRICA MARACAY (CORPOSALUD) a los fines de que dos (2) de los especialistas adscritos a dicha institución practicaran el reconocimiento médico legal a la indiciada y finalmente citar a cinco (05) parientes de la ciudadana MARITZA DE JESÚS SALAZAR SALAZAR, para que rindan sus respectivas declaraciones. En esta misma fecha se libró el oficio al Director de la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD).
Mediante diligencia de fecha 28 de febrero de 2.012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MARINA AURISTELA SALAZAR G., asistida del profesional del Derecho ARMANDO JOSÉ ALVARADO y consignó recaudos.
En fecha 28 de febrero de 2.012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MARINA AURISTELA SALAZAR G., asistida del profesional del Derecho ARMANDO JOSÉ ALVARADO, consignó fotostatos de la solicitud, a los fines legales correspondientes.
En fecha 07 de marzo de 2.012, el alguacil consignó copia del oficio entregado en la Clínica Psiquiátrica Maracay (CORPOSALUD) debidamente firmado y sellado.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2.012, el Tribunal fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente, para que los familiares de la presunta indiciada rindieran sus respectivas declaraciones, una vez conste en autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, se libró la boleta de notificación a la Fiscal.
En fecha 16 de Marzo de 2.012, compareció por ante la secretaría de este Tribunal, el ciudadano JORGE ESTEVIS PINEDA, en su carácter de Alguacil y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia Civil y Familia.
En fecha 21 de Marzo de 2.012, siendo la oportunidad procesal fijada por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos NIDIA SALAZAR DE CORREA, TISBETH DE JIMÉNEZ, JOSÉ JAVIER JIMÉNEZ, CARLOS SILVA Y LUÍS RAMÓN DIMAS SALAZAR, a fines de deponer sus declaraciones correspondientes en la presente solicitud.
Mediante diligencia presentada en fecha 21 de Marzo de 2012, por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, realizó observaciones las cuales fueron subsanadas, cuyas resultas corren insertas a los folios (52 y 53) interrogatorio de la presunta indiciada ciudadana MARITZA DE JESÚS SALAZAR SALAZAR; (29 al 43) declaraciones de los familiares; (47 al 49) Informe de la Clínica Psiquiátrica Maracay (CORPOSALUD)
Por auto de fecha 23 de Mayo de 2.012, se dio por recibido el Informe Psiquiátrico elaborado por los médicos psiquiatras DRA. NORA MEDINA y DRA. HERCILIA RIOBUENO, arrojando éste en resumen lo siguiente:
“(…) Paciente femenina de 61 años de edad, con antecedentes de episodios psicóticos desde la edad de 12 años, que ha permanecido recluida en Hospitales Psiquiátricos en varias oportunidades. En la actualidad la paciente se aprecia consciente, orientada, afecto aplanado, lenguaje pobre, pensamiento lento, concreto, percepción conservada, inteligencia impresiona con bajo C.I., memoria retrograda alterada. ID. Esquizofrenia Residual (...)”.
Por auto de fecha 01 de Junio de 2.012, este Tribunal en vista de la necesidad de tomarle declaración a la ciudadana MARITZA DE JESÚS SALAZAR SALAZAR, fijó una hora del tercer (3er) día de despacho, para que tuviese lugar el interrogatorio a la indiciada antes mencionada.
En fecha 06 de junio de 2.012, siendo la oportunidad legal fijada, tuvo lugar el interrogatorio de la indiciada, ciudadana MARITZA DE JESÚS SALAZAR SALAZAR.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidas como han sido las disposiciones previstas en los artículos 733 el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, vale decir: 1.- Estudio realizado a la indiciada por dos psiquiatras adscritos a la Clínica Psiquiátrica de Maracay (CORPOSALUD), cuyas resultas se encuentran resumidas en informe inserto a los folios 47 al 49 del expediente; 2.- Declaración de testigos [familiares de la entredicha], las cuales cursan a los folios 29 al 43; y 3.- Interrogatorio realizado por este Juzgador a la ciudadana MARITZA DE JESÚS SALAZAR SALAZAR en fecha 06 de Junio de 2.012. En consecuencia, este Tribunal considera suficientes dichos datos presentes en el expediente para presumir el estado de incapacidad imputado a la ciudadana MARITZA DE JESÚS SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad número V- 3.731.324. Por lo que, es procedente en derecho decretar la interdicción provisional de la ciudadana suficientemente identificada supra, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARITZA DE JESÚS SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad número V-3.731.324, de este domicilio.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la ciudadana identificada en el particular que antecede, a su hermana ciudadana hasta MARINA AURISTELA SALAZAR GORROCHOTEGUIS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-4.003.345, de este domicilio, tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada. El designado tutor interino deberá mantener a la ciudadana MARITZA DE JESÚS SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad número V-3.731.324, de este domicilio, bajo su cuidado en la casa donde actualmente habita o donde deba trasladarse.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO a la ciudadana NIDIA DE JESÚS SALAZAR DE CORREA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-1.983.128, hermana de la ciudadana sujeta a interdicción en la presente solicitud, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos TISBETH MILAGROS ISABEL LAUCHO SALAZAR, JOSÉ JAVIER JIMÉNEZ CARRASCO, CARLOS FÉLIX SILVA LAUCHO Y LUÍS RAMÓN DIMAS SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V-10.549.544; V-11.903.930; V-18.553.335; y V-12.611.719, respectivamente.
CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como TUTOR INTERINO, PROTUTOR INTERINO y a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley, líbrense las boletas ordenadas y entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las mismas.-
QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.-
SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Diario “EL ARAGUEÑO” dentro de los quince (15) días siguientes del día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Trece (13) días del Mes de Junio del Dos Mil Doce (2.012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/Nineya.
EXP. N° 15.526.
En esta misma fecha siendo las 11.30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.-
El Secretario,
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