REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 20 de Junio de 2012
202° y 153°


SOLICITANTE: Ciudadano SILFREDO MARTÍN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.986.
Apoderada Judicial: Ciudadana abogado, Reina López de Carrera, Inpreabogado N° 19.009.

MOTIVO: Divorcio 185-A

EXPEDIENTE: 10.085

DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

I
ANTECEDENTES
En fecha 12 de julio de 2004, el Tribunal admitió la solicitud incoada por el ciudadano Silfredo Martín Castillo. Así mismo se ordenó emplazar a la ciudadana María Adelaida Villanueva y librar las boletas respectivas folio (05).

En fecha 29 de julio de 2004, compareció el ciudadano Abad Azavache y en su carácter de alguacil del mismo consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público (folio 07 y 08).

En fecha 17 de agosto de 2004, compareció por antes tribunal la ciudadana Maria Villanueva, dándose por notificada (folio 09).

En fecha 23 de agosto de 2004, el Fiscal del Ministerio Público ciudadana, Sulay Hung León, hizo objeción al divorcio manifestando que se dé por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente (folio 10).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que hubo objeción, formulada por la Fiscal del Ministerio Público ciudadana, Sulay Hung León en fecha 23 de agosto de 2004 que riela al folio 10, al tratarse de un divorcio 185-A, dicha objeción ocasiona la terminación del procedimiento.

Al respecto es importante señalar lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común(…)
(…)Si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Vista la diligencia de la fiscal y la norma supra transcrita, resulta forzoso para quien decide declarar terminado el procedimiento, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Terminado el presente procedimiento de solicitud de divorcio 185-A incoado por el ciudadano SILFREDO MARTÍN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado titular de la cédula de identidad Nº V-7.117.986, debidamente asistido por la ciudadana abogado, Reina López de Carrera, Inpreabogado N° 19.009, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Se ordena la desincorporación del expediente y la remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Yur.~
EXP. N° 10.085.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.
El Secretario.