REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 20 de Junio de 2012
202° y 153°


SOLICITANTE: Ciudadano ALVARO JESÚS BARRIOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.479.028 y de este domicilio.
Apoderada Judicial: Ciudadana abogado, Lidda C. Madriz, Inpreabogado N° 20.699.

MOTIVO: Divorcio 185-A

EXPEDIENTE: 6.626

DECISIÓN: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

I
ANTECEDENTES
En fecha 30 de mayo de 2000, el Tribunal admitió la solicitud incoada por el ciudadano Álvaro Jesús Barrios Arias. Así mismo se ordenó emplazar a la ciudadana Rosa Matilde González Quintero y librar las boletas respectivas folio (08).

En fecha 05 de junio de 2000, compareció el ciudadano Abad Azavache y en su carácter de alguacil del mismo consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Rosa González (folio 09 y 10).

En fecha 12 de junio de 2000, el Fiscal del Ministerio Público ciudadano, Jesús Rafael Cova Romero hizo objeción al divorcio manifestando que se dé por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente en virtud de no encontrarse llenos los requisitos del artículo 185-A (folio 13).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente y por cuanto se evidencia que hubo objeción, formulada por el Fiscal del Ministerio Público ciudadano, Jesús Rafael Cova Romero en fecha 12 de junio de 2000 que riela al folio 13, al tratarse de un divorcio 185-A, dicha objeción ocasiona la terminación del procedimiento.

Al respecto es importante señalar lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común(…)
(…)Si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

Vista la diligencia del fiscal y la norma supra transcrita, resulta forzoso para quien decide declarar terminado el procedimiento, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Terminado el presente procedimiento de solicitud de divorcio incoada por el ciudadano ALVARO JESÚS BARRIOS ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.479.028 y de este domicilio, debidamente asistido por la ciudadana abogado, Lidda C. Madriz, Inpreabogado N° 20.699, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Se ordena la desincorporación del expediente y la remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/Yur.~
EXP. N° 6.626.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.
El Secretario.