REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de junio de 2012
202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MANUEL IBÁÑEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-14.906.772 y de este domicilio.
Apoderada judicial: Abogada Mariela Herrera, Inpreabogado 74.285.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano FAUSTINO JÓVITO SUÁREZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-9.655.955 y de este domicilio.
Apoderado judicial: Abogados Wilman Antonio Morales y Elizabeth García de Morales, Inpreabogado 67.903 y 64.303.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL

EXPEDIENTE: 10.220

Vista la TRANSACCIÓN JUDICIAL que antecede celebrada en fecha 21 de julio de 2012 entre el ciudadano Manuel Ibáñez Ruiz, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-14.906.772 y de este domicilio y de este domicilio, quien es parte demandante y el ciudadano Faustino Jóvito Suárez Hernández, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-9.655.955, parte demandada en la presente causa, ambos validamente asistidos de abogado; así como el pedimento contenido en ella, este Tribunal le imparte su homologación conforme a los términos en que fue pactada, con fundamento en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, una vez quede firme la presente decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, ordenará levantar la medida cautelar que fue decretada por este Tribunal. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR


ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH
EXP: 10.220