REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORA: CENTRO DE ESPECIALIDADES Y RESIDENCIAS CALICANTO
PARTE DEMANDADA: JOSE DEL CARMEN GONZALEZ USTARIZ
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº 10891
Maracay, 22 de Junio del 2012
202° y 153°
Vista la AUTOCOMPOSICION PROCESAL, (convenimiento) celebrado por las partes en el presente juicio, en fecha 06 de abril de 2006, y que riela al folio desde el 35 al 38 del cuaderno de medidas del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma.; y vista igualmente la diligencia presentada por el abogado en ejercicio KENNY NOTARO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.754, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio en fecha 21-06-2012 y el pedimento contenido en la misma este tribunal da por terminado el presente juicio y se ordena archivo, desincorporación del mismo y su remisión al archivo Judicial.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP. N° 10.891
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