REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
DEMANDANTE: CARMELO ENRIQUE BORGES LAGARDE
DEMANDADA MATILDE EMILIA HERNÁNDEZ:
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: 14177
Maracay, 22 de Junio de 2012
202° y 153°
Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de DIVORCIO intentado por el ciudadano CARMELO ENRIQUE BORGES LAGARDE contra la ciudadana MATILDE EMILIA HERNANDEZ, este Tribunal en razón de que la Abogado LENNY YOSKARY OSORIO, quien fuese defensor de oficio designada de la ciudadana MATILDE DE EMILIA, no asistió al acto de la contestación de la demanda, así como la diligencia presentada por la abogado en ejercicio CLARA ALVARADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.143 y el pedimento contenido en la misma en consecuencia se suspende el presente juicio a partir de la presente fecha de conformidad con el articulo 202 parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento, y a los fines de resguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualad de las partes REPONE la causa al estado de designar nuevo defensor de oficio a la parte demandada a los fines de que se realice nuevamente la contestación de la demanda, y por ende se deja sin efecto la designación realizada en fecha 25-01-2011 a la abogado LENNY YOSKARY OSORIO, como defensor de oficio de la ciudadana MATILDE EMILIA HERNANDEZ, y en su defecto, con el mismo fin se designa como Defensor de Oficio a la Abogado YOANA D’ENJOY, venezolana, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.809 de la demandada antes supra, a quien se ordena notificar mediante boleta a fin de que comparezca ante este Tribunal al segundo (2ª) día de despacho siguiente a su notificación a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. En consecuencia se declaran nulas de nulidad absoluta las actuaciones que rielan desde el folio 39 al 40 del expediente, quedando incólumes la celebración de los actos conciliatorios realizados en fechas 02-04-2012 y 18-05-2012, respectivamente y que rielan a los folios 37 y 38 del expediente. Haciéndosele saber a las partes que una vez notificado (a), juramentado (a) y citado (a) el defensor (a) de oficio designado (a) se reanudará la causa en la etapa correspondiente. Y así se decide. Líbrese boleta.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/nury
Exp. 14.177
En esta misma fecha se libro la boleta de notificación.
El Secretario,
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