REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de junio de 2012
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ROSANA LESTI DE VEGAS, NICOLAS ALFONSO VEGAS DÍAS y ROQUEDI MILAGRO VEGA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.068.278, V-12.921.815 y V-7.143.533 respectivamente y de este domicilio. Así como el ciudadano NICOL JOSE VEGAS WILCHEZ, representado por su madre ciudadana ROSIEL YAMILET WILCHEZ MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.313.604.
Apoderados Judiciales: Abogados Arturo Pelles Cardozo y Joel Meléndez Colmenarez, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.489 y 29.269 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FLUID CONTAINMENT ANDINA, C.A. (“FCA”), debidamente inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 08 de julio de 1998, bajo el Nº 65, Tomo 907-A y a su Junta Directiva ciudadanos OSCAR FEDERICO KASWALDER BUSTOS, GUSTAVO OSCAR KASWALDER, FEDERICO AUGUSTO KASWALDER VALERA, MARÍA ALEJANDRA KASWALDER VALERA, JULIO HERNÁNDEZ BOQUETE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.133.617, V-9.963.736, V-6.257.572, V-6.257.571 y V-6.344.065 respectivamente; y a la Sociedad Mercantil “FLUID CONTAINMENT INC” representada por el ya identificado ciudadano FEDERICO AUGUSTO KASWALDER VALERA.
Apoderados Judiciales: Abogados Enrique Luque de Lazaro, Nuri López Maza y Roberto Centeno López, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8.665, 75.818 y 68.878 respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA
EXPEDIENTE: 10.061
Vista la presente AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, celebrada por las partes en el presente juicio, por ante este Tribunal en fecha 17 de diciembre de 2007 (folios 60 al 62, III pieza) y su ratificación en fecha 03 de julio de 2008 (folios 65 al 67, III pieza), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en la misma. Asimismo, se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMON CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/Fid
Exp. Nº 10.061
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