REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: ALEXANDER RAMÓN JUÁREZ NAVA y LILIAN CAROLINA MOLINA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.172.705 y V-15.991.863, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 10.460

En fecha 30 de noviembre de 2004, los ciudadanos ALEXANDER RAMÓN JUÁREZ NAVA y LILIAN CAROLINA MOLINA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.172.705 y 15.991.863, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LARIANT JHONLEY VELAZCO BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.154, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 25 de enero de 2005, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia presentada en fecha 13 de marzo de 2012, por la ciudadana LILIAN CAROLINA MOLINA GALLARDO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.941, solicitó la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Por auto de fecha 16 de marzo de 2012, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano ALEXANDER RAMÓN JUÁREZ NAVA, para exponer lo que crea conducente a la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio presentada por su cónyuge, la ciudadana LILIAN CAROLINA MOLINA GALLARDO. En esta misma fecha se libró la boleta ordenada.

En fecha 29 de marzo de 2012, compareció por ante la Secretaría de este Juzgado el ciudadano JORGE ESTEVIS PINEDA, en su carácter de Alguacil y dejó constancia de:
- Que en fecha 28 de marzo de 2012 se trasladó a la siguiente dirección: Avenida principal de San Agustín, casa N° 13, Maracay Estado Aragua.
- Que encontró una ciudadana que no quiso identificarse, la cual alegó que el ciudadano ALEXANDER RAMÓN JUÁREZ NAVA; ya no vivía en ese inmueble.
- Que dicha ciudadana no podía firmar la boleta, pero que no tenía impedimento alguno en recibir la misma. Procediendo a entregar la boleta en sus manos.

En fecha 17 de abril de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LILIAN CAROLINA MOLINA GALLARDO, debidamente asistida por la abogada en ejercicio SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO y solicitó librar cartel de notificación a la siguiente dirección: Pasaje Mérida, casa N° 15, sector San Ignacio, Maracay Estado Aragua.

Mediante auto de fecha 23 de abril de 2012, este Tribunal acordó el pedimento y ordenó la publicación del cartel en el Diario El Aragüeño, para que el ciudadano ALEXANDER RAMÓN JUÁREZ NAVA, compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a que constara en auto la consignación y publicación del cartel. En esta misma fecha se libró el cartel ordenado.

Por diligencia presentada en fecha 09 de mayo de 2012, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LILIAN CAROLINA MOLINA GALLARDO, debidamente asistida por la profesional del Derecho SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO, y solicitó la entrega del cartel de notificación a los fines de practicar la correspondiente publicación.

En fecha 15 de mayo de 2012, compareció por ante este Juzgado la ciudadana LILIAN CAROLINA MOLINA GALLARDO, asistida de la abogada SAIRI ELISA MONTAÑO COROMOTO y consignó la publicación del cartel de notificación en el Diario El Aragüeño.



PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: LILIAN CAROLINA MOLINA GALLARDO y ALEXANDER RAMÓN JUÁREZ NAVA, es procedente conforme a derecho.-

SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 25 de enero de 2005, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos LILIAN MOLINA GALLARDO y ALEXANDER RAMÓN JUÁREZ NAVA , ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ALEXANDER RAMÓN JUÁREZ NAVA y LILIAN CAROLINA MOLINA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.172.705 y 15.991.863, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, el día 05 de mayo de 2001, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por esa Autoridad, que corre inserta en el folio 120, Tomo II, Acta N° 60, conforme consta en la copia certificada de Acta de Matrimonio que corre inserta en el folio cuatro (04) del presente expediente.
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los cinco (05) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Doce (2012).- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/AH/FG.-
EXP. Nº 10.460
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO.