REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de junio de 2012
202º y 153º
Vista la anterior diligencia y su anexo presentada por el ciudadano Juan Cacio Pérez, en su carácter de demandante reconvenido, asistido en ese acto por la abogada Ángela Ojeda Martínez, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.296 y el pedimento contentivo en el mismo, este Juzgador considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Las pretensiones esgrimidas en la presente controversia, tanto en la demanda como en la reconvención, recaían sobre un presunto contrato de opción compraventa realizado sobre un inmueble propiedad del demandante reconvenido ubicado en la calle “F”, Nº 42, Urbanización Las Acacias, Parroquia General Joaquín Crespo, Municipio Girardot de esta ciudad de Maracay.

SEGUNDO: Se constata del anexo acompañado a la diligencia (folios 197 al 201) que las partes han convenido en celebrar el contrato de compraventa sobre el cual giraba sus pretensiones, más aún, ya éste contrato ha sido protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, inscrito bajo el número 2012.1958, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 281.4.1.4.409 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.

Por ello, al haber realizado tácitamente transacciones recíprocas sobre las pretensiones que esgrimían la presente causa; declara este Juzgador la pérdida sobrevenida del interés procesal de las partes por cuanto sus pretensiones han sido satisfechas y, en consecuencia, ha lugar la declaratoria de extinción de las pretensiones de las partes. Así se decide.

TERCERO: Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que se encuentra terminado, se ordena su desincorporación y remisión al archivo judicial. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/Fidel
EXP. N° 8.627