REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 08 de Junio de 2012.
202 ° y 153 °

DEMANDANTE: JOSEFA ANTONIA MÁRQUEZ

DEMANDADO: OSWALDO MÚJICA, BENJAMIN MÚJICA, NILDA MÚJICA, YOLMIRA
MÚJICA, MARY CRUZ MÚJICA, ALEXIS MÚJICA, ARQUIMEDES MÚJICA,
FRANCISCO MÚJICA, ROSCELIS MÚJICA Y RUSLANA MÚJICA.

MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO.

EXPEDIENTE Nº 14.484.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la presente demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO en fecha 07 de Febrero de 2012 (folio 14) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar la citación de la parte demandada ciudadanos OSWALDO MÚJICA, BENJAMIN MÚJICA, NILDA MÚJICA, YOLMIRA MÚJICA, MARY CRUZ MÚJICA, ALEXIS MÚJICA, ARQUIMEDES MÚJICA, FRANCISCO MÚJICA, ROSCELIS MÚJICA Y RUSLANA MÚJICA , hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide. Conforme a la solicitado por la parte actora en fecha 05-06-2012, se ordena la devolución de los >originales que corren insertos a los folios (7, 8 y 13) ambos inclusive, previa su certificación en autos por secretaria de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. . Por lo que respecta a los documentos solicitados que rielan a los folios (9 al 12) ambos inclusive, este Tribunal niega dicho pedimento por cuanto los mismos son copias fotostáticas simples. En consecuencia se da por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.


EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ



RCP/Nineya.
EXP. N° 14.484.

En esta misma fecha se certificaron las copias para la devolución ordenada.-
El Secretario,