REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 08 de Junio de 2012.-
202 ° y 153 °

DEMANDANTE: YUNANCY SALOME DUARTE
DEMABDADA: JOSÉ ENRIQUE CARRILLO
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 14 .519
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la presente demanda de DIVORCIO en fecha 29 de marzo de 2012 (folio 06) la partes demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar la citación de la parte demandada JOSE ENRIQUE CARRILLO , hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.- Y Así se Decide.,
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA


EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/nury
EXP. N° 14519
En esta misma fecha se certifico la copia para la devolución ordenada.- El Secret.-